Jornada laboral, un dictamen demoledor para el Consejo de Estado
He de reconocerles que no sigo de cerca la actividad del Consejo de Estado, pero su dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto en materia de control de la jornada de trabajo ha llamado mi atención. Quizás porque se refiere a una materia que ha marcado toda mi vida profesional y sindical.
Hacerme con él no ha sido fácil y, como no me gusta opinar de oídas o a partir de titulares “demoledores”, he tardado más de lo aconsejable en hacerlo en un mundo en el que las noticias pierden actualidad a las pocas horas de saltar a la palestra.
Una aceleración que, por cierto, choca con el sosiego y la reflexión que el Consejo de Estado reclama para sus funciones consultivas. Si se contrasta la multitud de requerimientos procedimentales que se establecen en la elaboración de las normas con los ritmos de la vida cotidiana, emerge una de las grandes disrupciones de nuestro tiempo. Instituciones y procedimientos pre-analógicos sometidos a la vertiginosa velocidad del mundo digital.
Casi tan interesante como el cuerpo del informe me ha resultado la lectura de las alegaciones formuladas por los llamados a emitir su opinión. Más que previsible la oposición de las organizaciones empresariales. Curiosas, por ser prudente, las emitidas por otros ministerios distintos al de Trabajo.
Las alegaciones de Economía “valoran positivamente la iniciativa y desfavorablemente su puesta en marcha”. Suena a nadar y guardar la ropa, para que nadie sospeche que a los ministerios de economía -desde que se creó el primero- nunca les ha gustado eso de ponerle obligaciones a las empresas.
El Ministerio de Transformación Digital y Función Pública alega el elevado coste que tendría para las administraciones públicas tener que aplicar la norma. Al leerlo me he preguntado qué sucedería con el propio ministerio si se aplicara este criterio a su propia existencia.
Al final de la lectura del dictamen me he quedado con la impresión que en estas alegaciones hay más fuego aliado que observaciones tendentes a mejorar la elaboración de la norma. Más adelante lo explico con ejemplos, pero como espóiler ya les adelanto que, a la vista de las muchas cosquillas que se le busca al Decreto, parece que mucha gente le tenía ganas a esta norma y a sus impulsores.
Sobre el fondo del asunto, parto de la idea pacíficamente aceptada de que las leyes para ser útiles requieren ser cumplidas y que al poder ejecutivo le corresponde poner los medios para garantizar y controlar su aplicación. Es evidente que en materia de jornada de trabajo eso no sucede, como demuestra la millonada de horas extras realizadas que detecta la EPA. Algunas más allá de los límites fijados en el estatuto de los trabajadores, una parte de las cuales ni tan siquiera se retribuyen.
No hace falta ser un especialista, basta con tener la vista y los oídos atentos, para saber que el actual mecanismo de control de la jornada de trabajo no funciona adecuadamente. En román paladino, algunas, demasiadas, empresas aplican aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”
Entrando en materia. Me ha provocado verdadero pánico jurídico la contraposición que hace el dictamen entre la regulación normativa del control de la jornada y la que establecen algunos convenios colectivos -la minoría, por cierto-. ¿Son conscientes en el Consejo de Estado de que sus argumentos nos pueden conducir a la negación del papel de las normas legales en la regulación de las relaciones de trabajo?
Entre las principales razones que utiliza el dictamen para rechazar la norma emerge el habitual argumento de su impacto en las pymes. Es evidente que la realidad de las pequeñas es muy distinta a la de las grandes empresas. Y que el legislador y el Ejecutivo deben tenerlo en cuenta. Aunque ese argumento serviría para desmontar todas las obligaciones fiscales, de seguridad social, de salud laboral. Y no por eso dejan de aprobarse, entre otras cosas porque sería discriminar a las personas que trabajan en las pymes.
Por cierto, quizás ha llegado el momento de entender que el apoyo a las pequeñas empresas no consiste en encerrarlas en una burbuja. Pasa por ayudarlas a crecer, a que dejen de ser pequeñas y adquieran musculatura económica. Lo necesitan las pymes para subsistir y también el país. Deberían entenderlo, especialmente, aquellos que dicen estar muy preocupados por nuestra productividad.
Sinceramente, me parece que es buscar tres pies al gato que se utilice como argumento contra el control digital de la jornada que hay lugares a los que no llega la conexión de internet. ¿Eso no afecta al resto de operativas de estas empresas, las financieras, por ejemplo? ¿La solución es dejar de digitalizar la relación entre empresas y administración? o ¿mejorar la cobertura? Este es uno de los muchos argumentos peregrinos utilizados por el Consejo de Estado para negar su voto favorable al proyecto de Decreto.
Los redactores del dictamen se lo podrían haber currado un poco más. Argumentar que los datos que aporta la memoria del Decreto sobre horas extras no pagadas -basados en las estimaciones de la EPA- deberían cuantificarse mejor es grotesco. ¿Se han parado a pensar que por definición las horas extras no pagadas son de muy difícil comprobación? Especialmente, si no se dispone de un control eficiente de la jornada en los centros de trabajo.
Incluso se pone en duda de que la aplicación del control de la jornada pueda tener una incidencia positiva en la conciliación personal de vida y trabajo. Se califica este apartado de la memoria como un objetivo a alcanzar no avalado por datos contrastados. Con este rigor del Consejo de Estado, el que exigen, pero no practican, no hay norma que supere las exigencias de la ley sobre la evaluación de los impactos de género.
Hay un hilo conductor que recorre todo el dictamen: los constantes argumentos o más bien excusas puestas por el Consejo de Estado para dudar de la posibilidad de que la digitalización pueda entrar en el terreno de las obligaciones empresariales. Digitalización sí, para todo y más, menos para el control de la jornada de trabajo.
He de decir, en cambio, que me parecen razonables algunas de las observaciones realizadas en el dictamen con relación a la necesidad de mejorar la protección de datos personales que debe garantizar cualquier mecanismo de control de jornada.
Aunque incluso en este apartado algunos de sus razonamientos producen sonrojo. La memoria del Decreto justifica su necesidad en las dificultades que tiene la Inspección de Trabajo para controlar la jornada con el actual modelo. El Consejo de Estado para descalificar esta justificación aporta un argumento que más bien parece un chiste de Forges sobre funcionarios. Así afirman que “el hecho de que un determinado grupo de funcionarios pueda hacer su trabajo con mayor facilidad no supone justificación suficiente”. Por favor, tápense un poco, que no se trata de la comodidad de inspectores o inspectoras de trabajo. Es que, con el actual sistema, no pueden ejercer correctamente sus funciones de control de la aplicación de la ley.
También merecen atención, a mi juicio, las observaciones hechas sobre los plazos en la entrada en vigor de la norma. Ello es importante porque no se pueden establecer obligaciones a las empresas, ni a ningún administrado, hasta tener la seguridad de que tienen a su disposición los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
El tronco del dictamen hace referencia a un tema de alta complejidad jurídica. La alegación, que asume el Consejo de Estado, de que el control digital debe regularse por una norma con rango de ley y no puede serlo por un Decreto es más que dudosa. Sobre todo, si se tiene presente que la regulación de la jornada de trabajo y el establecimiento de un registro diario, que incluye el horario, viene ya establecido en una norma con rango de ley, el estatuto de los trabajadores, en su artículo 34.
No quiero cansarles, concluyo que me he quedado con la impresión de que los redactores del informe llegaron primero a la conclusión de que debían cargarse el proyecto de Decreto y luego se pusieron a buscar argumentos bajo las piedras para justificar su negativa a la aprobación del Decreto proyectado.
No se alarmen, aunque a los legos les cueste entenderlo, esta es una lógica muy habitual en el funcionamiento de los Tribunales, primero se decide el fallo de la sentencia y luego se arman los fundamentos jurídicos. Si eso se hace, a menudo, con resoluciones judiciales no es muy exagerado pensar que se haya hecho también con un dictamen del Consejo de Estado que en definitiva es un trámite preceptivo, pero no vinculante para el poder ejecutivo.
Espero que en el Ministerio de Trabajo y en el Gobierno sepan encontrar la fórmula para mejorar el texto de la norma y así aprobar el control digitalizado de la jornada de trabajo. Por el bien de nuestro sistema democrático. No hay nada que erosione más la confianza de la ciudadanía en las instituciones que las personas tenga la convicción, fruto de sus traumáticas experiencias, que las leyes se aprueban, pero no se cumplen y no se hace nada para hacerlas cumplir.
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