Después de la declaración de Trapero
A los estudiantes de las facultades de Derecho se les lleva enseñando desde la entrada en vigor de la Constitución que las Comunidades Autónomas son Estado, que solamente son comprensibles como unidades subcentrales de un Estado único en lo que a la “titularidad” del poder se refiere, aunque dicho poder se ejerza descentralizadamente.
La descentralización no afecta a la titularidad del poder, sino únicamente a su ejercicio. El poder reside en el “pueblo de los Estados Unidos”, en el “pueblo alemán” o en el “pueblo español”, aunque dicho poder no se ejerza exclusivamente a través de la “Federación”, el “Bund” o el “Estado”, sino que se ejerza en medida considerable a través de “Estados”, “Länder” o “Comunidades Autónomas”. Es la unidad del poder del Estado el presupuesto y límite para el ejercicio del poder de los entes “subcentrales”, se denominen como se denominen. Sin esa separación entre titularidad única y ejercicio múltiple no se entiende ningún Estado políticamente descentralizado.
Esto es lo que el mayor Trapero, con la cúpula de los Mossos, le dijo al president Carles Puigdemont en el encuentro que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2017, dos días antes del 1-O, según hemos sabido la semana pasada, cuando contestó a la pregunta que le formuló el presidente del Tribunal, Manuel Marchena. Si usted ha olvidado que es el máximo representante del Estado en Catalunya y ha decidido poner en marcha un proceso independentista, debe saber que los Mossos no le van a acompañar en esa aventura. Los Mossos d'Esquadra están integrados en la Comunidad Autónoma de Catalunya, pero no dejan de ser por eso también en último término un Cuerpo de Seguridad del Estado, vinculado por la Constitución española.
La veracidad de la declaración del testigo quedó implícitamente confirmada con la pregunta de una de las defensas, en la que se limitó a exigirle al mayor Trapero que comunicara al Tribunal cuál había sido la respuesta de Carles Puigdemont a su advertencia: cumplan con lo que entienden que es su obligación, pero nosotros cumpliremos con lo que entendemos que es la nuestra, fue la respuesta.
De la declaración del mayor Trapero se deducen dos consecuencias de importancia notable:
1ª. La temeridad de los parlamentarios que votaron los días 6 y 7 de septiembre de 2017 las leyes del referéndum, su desconexión y la de los integrantes del Govern que decidieron la ejecución de las mismas. Además de saber que disponían de una mayoría parlamentaria que no era mayoría social, a partir del día 28 de septiembre sabían ya que no podían contar con los Mossos, y que estos obedecerían las órdenes que recibieran de los jueces y magistrados integrados en el Poder Judicial del Estado.
2ª. Que, en ningún caso, la operación que pusieron en marcha los parlamentarios primero y los miembros del Govern a continuación, pudo ser constitutiva del delito de rebelión. ¿Qué “alzamiento violento” se puede programar cuando el único cuerpo “armado” de la Comunidad Autónoma te informa de que no solo no se puede contar con los integrantes del mismo, sino que los tendrás enfrente?
No cabe duda de que el 1-O fue un acto de desobediencia masiva disfrazado de un referéndum de declaración de independencia, carente de cualquier valor jurídicamente vinculante. Se programó con la certeza de que dicha declaración de independencia no se materializaría en ningún caso, como efectivamente ocurrió.
Lo que no se acaba de entender es por qué se ha reaccionado frente a una operación temeraria e inconsistente con una querella por delito de rebelión. Con un juicio por desobediencia y prevaricación, no habría nadie en la cárcel, no se hubieran tenido que dictar órdenes europeas de detención y entrega con el resultado sobradamente conocido, no se habrían vulnerado derechos fundamentales como el del juez ordinario predeterminado por la ley o el derecho a la segunda instancia, ya estarían inhabilitados quienes organizaron el 1-O y no podría, en consecuencia, figurar como candidatos a las próximas elecciones y no habría en el horizonte un posible recurso con posibilidades de ser atendido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El coste que ha tenido el temerario proceso de independencia para las instituciones autónomas catalanas está a la vista de todos. Pero el coste para la justicia española también. Y todavía queda el momento de dictar sentencia y el obstáculo que dicha sentencia puede suponer para encontrar una forma satisfactoria de integración de Catalunya en el Estado.