Julio Iglesias y lo que no es legítima defensa
No es un acto de defensa que un hombre con el poder simbólico, económico y mediático de Julio Iglesias publique los supuestos nombres de las mujeres que le han denunciado por abuso sexual y explotación laboral. El cantante afirma que procede de esta manera para demostrar la falsedad de las acusaciones vertidas contra él, y lo hace después de que se haya denegado a su abogado la solicitud de personación en las diligencias preprocesales abiertas. Su abogado pretendía interrogar a las denunciantes obviando que esa personación no es legalmente posible en una fase del procedimiento en la que todavía no se investiga ni se juzga, únicamente se analiza si los hechos denunciados tienen suficientes indicios de delito. No hay indefensión alguna para Julio Iglesias por el hecho de seguirse el derecho español, tan solo hay la aplicación estricta del mismo trato que recibe cualquier ciudadano en idéntica situación procesal.
Al publicar unos supuestos mensajes enviados por exempleadas suyas que él señala como las denunciantes aun sin haber accedido al escrito, el cantante no solo decide no respetar los tiempos que marcan las leyes procesales, sino que también pasa por alto las medidas de protección adoptadas por la Fiscalía para las mujeres víctimas, en particular las dirigidas a preservar su identidad para evitar, precisamente, lo que él ha provocado, que se ponga en duda su relato, sus intenciones y su credibilidad.
Al convertir la opinión mediática en un tribunal paralelo, Julio Iglesias no está actuando desde la indefensión, sino que más bien adopta una estrategia deliberada dirigida a dañar a mujeres extremadamente vulnerables. Pasa por alto, esto también, que ni la libertad de expresión ni el derecho a la presunción de inocencia incluyen el derecho del denunciado a señalar públicamente a las mujeres denunciantes, menos cuando tienen la condición de víctimas protegidas por la Fiscalía que estudia su denuncia.
Cuando un denunciado señala o expone a las mujeres que denuncian, reactiva el mecanismo central de la violencia que ha ejercido sobre ellas: el miedo a no ser creídas, el castigo por hablar y la advertencia al resto. Se reproduce así la lógica de la coerción, el uso del poder para condicionar, intimidar y disciplinar, para doblegar la voluntad libre de las mujeres
Las mujeres víctimas tienen derechos que se están vulnerando por parte de todos aquellos que difunden esta información. Estas mujeres ostentan la condición legal de víctimas conforme a la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad derivada de una relación jerárquica, de dependencia profesional, de una asimetría de poder evidente y de una elevada exposición pública de los hechos investigados. Esa condición les reconoce el derecho a recibir un trato respetuoso, profesional y no revictimizante, así como a la adopción de medidas específicas de protección de su intimidad, su identidad, su seguridad personal y profesional, y a la prevención de daños adicionales derivados de su participación en actuaciones preprocesales o penales, tal y como establecen los artículos 2, 3, 19, 22 y 23 de la propia ley.
Una revelación innecesaria de su identidad, realizada además por la persona a la que acusan de un presunto delito, incluso en esta fase preprocesal, genera un riesgo cierto, concreto y evaluable de victimización secundaria o institucional. Es importante tener presente que el cantante podría llegar a ser responsable no solo de los hechos que se investigan, si finalmente se demostraran en sede judicial, sino también de los daños adicionales que ellas sufran en los planos emocional, profesional y social como consecuencia de la estrategia pública que está siguiendo.
No solo en este caso, sino en muchos otros similares, es sabido que la exposición pública de las denunciantes por parte del denunciado en este tipo de delitos —al margen de las diligencias que siguen los operadores jurídicos y en contra del Estatuto de la Víctima y del marco legal vigente— no busca esclarecer los hechos, sino reordenar el relato.
Exponer la identidad de las mujeres víctimas no es una estrategia de defensa, sino de ataque. Cuando un denunciado señala, expone o “destapa” a las mujeres que denuncian, reactiva el mecanismo central de la violencia que ha ejercido sobre ellas: el miedo a no ser creídas, el castigo por hablar y la advertencia al resto. Se reproduce así la lógica de la coerción que se denuncia, el uso del poder para condicionar, intimidar y disciplinar, para doblegar la voluntad libre de las mujeres.
En este caso, el cantante no solo expone a unas mujeres que él considera que son las denunciantes a una nueva forma de violencia, sino que realiza un gesto que, por sus efectos, puede leerse como una advertencia dirigida a ellas, a sus abogadas, a las periodistas que han investigado y publicado los hechos, a este medio y al propio sistema judicial. Una advertencia que pretende mostrar que su poder sigue intacto y que puede nombrar, señalar y tratar de reescribir el relato incluso cuando los hechos ya están en conocimiento de la Fiscalía.
No es la primera vez que hombres con poder, al verse cuestionados por denuncias graves, intentan defenderse en el espacio público para silenciar a quienes les señalan. Y precisamente por eso conviene recordar que este tipo de actuaciones también ofrecen información relevante para comprender cómo operan los patrones de poder, control y deslegitimación cuando las mujeres denuncian coerción sexual. Información relevante a tener en cuenta en sede judicial que prueba, precisamente, cómo opera el desequilibrio de poder, quién lo ejerce y quiénes lo sufren.
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