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El sistema de sobresueldos legales de diputados y senadores en España

Jorge Alexandre González

Abogado. Asesor jurídico y parlamentario de UPyD en el Congreso —

Quizá oculto tras una serie de escándalos y críticas de mayor envergadura, una de las cuestiones que no contribuyen a mejorar la percepción de la ciudadanía sobre la política son los llamados sobresueldos; cantidades económicas que algunos cargos públicos perciben por otras actividades de índole privada, siendo un caso paradigmático de ello las remuneraciones que al margen de su cargo público reciben desde sus propios partidos por el desempeño de cargos orgánicos en los mismos.

En la actualidad, tales sobresueldos son en principio legales siempre que estén debidamente abonados y declarados, si bien respecto de ellos conviene tener presente que, en lo que se refiere a diputados y senadores, la Ley Electoral (LOREG) establece que el mandato de diputados y senadores debe hacerse en régimen de dedicación absoluta y que el mismo será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida.

Siendo ésta la regulación respecto de diputados y senadores, parece evidente que el desempeño del cargo es, con carácter general, incompatible con el ejercicio de actividades privadas, pero es especialmente incompatible con el cobro de cualquier tipo de retribución derivado de las mismas. Las únicas excepciones están contempladas en la propia LOREG y son básicamente las siguientes:

1). La enseñanza realizada por profesores universitarios, a los que se les permite colaborar en actividades de docencia e investigación de carácter extraordinario.

2). La administración del patrimonio personal o familiar.

3). La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ella. Tales excepciones son lógicas si se entiende que sería excesivo el reproche a diputados y senadores por compatibilizar su cargo público con labores docentes o literarias o con la participación en medios de comunicación, cuando éstas son actividades complementarias a sus responsabilidades públicas que, además, se pueden realizar de forma esporádica acercando de esta manera la política a los ciudadanos pero sin menoscabar el principio general de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.

Sin embargo, junto con las tres excepciones anteriores, la LOREG recoge una cuarta, la cual a su vez se ha convertido en la más controvertida en su aplicación ya que ha devenido en una suerte de cajón de sastre. Así, según la ley, se podrán también desempeñar las actividades privadas que no consten en la lista de incompatibilidades siempre que sean autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara.

La crítica al régimen de incompatibilidades establecido, como era de esperar, proviene de la indefinición de este último supuesto, ya que dicha redacción ha llevado a una excesiva permisibilidad en la interpretación de la norma. Uno de los casos más claros en este sentido es la permitida compatibilidad del cargo de diputado y senador con el desempeño remunerado de puestos directivos internos en los partidos políticos, que provoca que, en ocasiones, algunos diputados y senadores cobren mucho más de sus propios partidos políticos que por sus responsabilidades públicas, a pesar de que, como señala la LOREG, éstas últimas exigen un régimen de dedicación absoluta.

Puede considerarse razonable que diputados y senadores puedan simultanear sus cargos con otros internos de los propios partidos políticos, pero lo que es ahora relevante, por parecer contrario a la ley, es que perciban un sueldo, dieta o remuneración por ello, habida cuenta que la LOREG establece que el cargo de diputado o senador es incompatible con cualquier puesto o actividad retribuida. Es públicamente conocido que el cobro de cantidades de diputados y senadores por parte del propio partido es una práctica consentida y consolidada en el tiempo. No sólo ello, algunos diputados y senadores perciben también un plus del Grupo Parlamentario el que pertenecen, al margen de su sueldo directo como diputado o senador y el sobresueldo abonado por el partido. Es decir, existe una doble o triple retribución.

Y esto es así porque, a pesar de la literalidad de la LOREG, las Comisiones de Congreso y Senado que se encargan de interpretarla no han puesto obstáculo a que diputados y senadores puedan cobrar simultáneamente cantidades de sus propios partidos basándose precisamente en el cajón de sastre normativo de la Ley. Así, si nos atenemos al último dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados podemos observar que se consideran compatibles ambas actividades (y retribuciones) dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras.

Es por ello necesario recordar ahora que el sistema de incompatibilidades es un medio clásico para salvaguardar la libertad y la independencia de los parlamentarios. En definitiva, las incompatibilidades pretenden evitar que el parlamentario simultanee su cargo con otro mandato que pueda comprometer su actuación o impedir que ésta se realice correctamente y con la dedicación necesaria. Es decir, si tenemos por cierta esta interpretación –realizada por las Letradas de Cortes Mercedes Araujo Díaz de Terán y Ángeles González Escudero– de lo que parece no caber duda es de que se está interpretando la LOREG contra su propio fundamento original, pervirtiéndolo hasta el punto de que, para determinadas ‘otras’ profesiones no existen ya tales incompatibilidades.

La crítica a este sistema multiretributivo de diputados y senadores radica en que los sobresueldos son un indudable elemento de control y presión sobre los cargos por parte de los partidos políticos, de tal forma que se fomenta la fidelidad al partido por encima de cualquier otro tipo de consideración. Además, la existencia de los sobresueldos no solo genera desigualdades entre los distintos diputados, sino que al ir aparejada con una indudable falta de transparencia, es una fuente constante de rumores que -infundados o no- contribuyen a aumentar el descrédito de la actividad y clase política. Señalado lo anterior, es también notable que la existencia de estos sobresueldos legales impide abordar de una manera franca y transparente un debate tan importante como es el de la retribución justa de nuestros cargos públicos, que debería obedecer a principios de retribución digna, clara y, sobretodo, transparente, de tal forma que vaya en línea con las retribuciones de los países de nuestro entorno y sirva para atraer talento a la vida política española.

En conclusión, dentro de una serie de reformas conducentes a regenerar la vida democrática, parece necesario impedir que los partidos y grupos políticos puedan pagar sobresueldos a sus cargos públicos. Es necesaria una modificación de la Ley Electoral en el ámbito de las incompatibilidades de tal forma que la regla general que determina la dedicación absoluta e incompatibilidad con otras retribuciones no acabe convirtiéndose en la excepción por culpa de una interpretación contra legem de la Ley. Diputados y senadores deben dedicarse de forma prioritaria y recibir su remuneración principal por su labor como representantes públicos, manteniéndose ajenos a otros intereses privados que les permita obtener sustanciales beneficios económicos al margen y en detrimento de su labor parlamentaria.

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