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CorteIDH condena a Perú por detención arbitraria e ilegal de un abogado

CorteIDH condena a Perú por detención arbitraria e ilegal de un abogado

EFE

San José —

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) anunció hoy una condena contra el Estado peruano por la detención arbitraria e ilegal de un mes del abogado Luis Galindo Cárdenas en 1994, por sospechas de terrorismo.

“La Corte consideró que la privación de la libertad del señor Galindo fue arbitraria e ilegal, ya que la víctima no fue puesta ante una autoridad competente, no le fueron informadas las razones de su detención ni se respetó su derecho de defensa, y tampoco se le permitió recurrir ante un juez o tribunal competente la legalidad de su detención”, indica el fallo.

El tribunal hemisférico también determinó que “los hechos tuvieron lugar durante un estado de emergencia, en una época en que, de acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, había renuencia de las autoridades a aplicar acciones de garantía a favor de personas acusadas de terrorismo”.

Otro punto del fallo condena a Perú por la violación de los derechos a la libertad personal y las garantías judiciales de Galindo, pues “no tuvo acceso a la posibilidad de presentar una acción efectiva para que un juez o tribunal decidiera sin demora sobre su detención y pudiera ordenar su libertad”.

El 14 de octubre de 1994, Galindo se presentó a las oficinas de la jefatura contra el terrorismo con el fin de aclarar su situación, pues estaba siendo involucrado como si fuera parte de un grupo terrorista.

El abogado fue detenido y en su demanda contra el Estado alegó que nunca perteneció al grupo terrorista, y pese a eso fue privado de su libertad y sometido a tortura psicológica por 31 días.

Galindo explicó que él como parte de su ejercicio profesional defendió penalmente a dos imputados del grupo terrorista Sendero Luminoso, ya que no tenía ningún tipo de restricción legal que se lo impidiera, sin embargo, refutó haber formado parte de esa agrupación.

Los jueces de la CorteIDH ordenaron al Estado continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos y sancionar a los responsables, así como brindar tratamiento psicológico a Galindo de manera gratuita.

La Corte también fijó indemnizaciones económicas en favor de Galindo por daño material e inmaterial.

La CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos y sus resoluciones son inapelables y de acatamiento obligatorio para los Estados.

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