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La Audiencia Provincial de La Rioja investigará la construcción del chalé del vicepresidente del Senado

Pedro Sanz, vicepresidente primero del Senado y expresidente del Gobierno de La Rioja

Europa Press

La Audiencia Provincial de La Rioja ha acordado la investigación de las 69 construcciones diseminadas en el municipio riojano de Villamediana de Iregua, entre ellas el chalé del vicepresidente primero del Senado y expresidente del Gobierno de La Rioja Pedro Sanz, del Partido Popular. Estas construcciones estaban en suelo no urbanizable y luego fueron “legalizadas” a través del Plan General Municipal de esta localidad, aprobado en 2013.

Según ha informado el TSJR en un comunicado, ya el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño dictó un auto el 20 de octubre de 2016 acordando que se dedujera “testimonio de los particulares necesarios de las actuaciones seguidas en diligencias previas e incoar nuevas diligencias previas 918/16 para seguir la instrucción por delito de urbanismo y prevaricación administrativa”.

En el juzgado referido se instruían las diligencias 498/15 por la edificación en suelo rústico de 20 construcciones en el municipio de Villamediana. Con el auto mencionado del 20 de octubre de 2016 se abrían unas nuevas diligencias -las 918/16- por otras 69 construcciones más del llamado sector diseminado. En el auto se mencionaba que entre estas edificaciones se encontraba la del ex presidente de La Rioja y actual vicepresidente del Senado, Pedro Sanz.

Este auto fue recurrido por el exalcalde de Villamediana Tomás Santolaya solicitando su archivo. El Juez Instructor admitió el recurso dejando sin efecto el anterior auto de 20 de octubre de 2016 por considerar que la investigación que se pretendía era “prospectiva”. Una instrucción prospectiva en términos jurídicos significa acometer investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una persona sin tener noticia de la comisión de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal. Así el auto del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 dice que “los tribunales no podrán realizar investigaciones prospectivas sin que existan indicios objetivos de los presuntos hechos que se quieren averiguar”

Este segundo auto dejando sin efecto la investigación sobre el sector diseminado con 69 construcciones de Villamediana fue recurrido por el actual Ayuntamiento de esta localidad y por el fiscal ante la Audiencia Provincial, que los ha estimado parcialmente.

Según la resolución dictada por la Sala, la investigación no puede calificarse de prospectiva porque ya en el atestado del SEPRONA, que dio lugar a la investigación judicial, se hace referencia a que hay 20 edificaciones en suelo rústico (sobre las que se abrieron las diligencias 498/15) y otras 69 que están construidas en suelo calificado como urbanizable de acuerdo con el PGM (Plan General Municipal) de ordenación urbanística aprobado por el Ayuntamiento y de Villamediana el 17 de junio de 2013. Por lo tanto, según la Audiencia Provincial, ya había indicios que justifican la continuación de las diligencias en relación con las 69 construcciones del sector diseminado. De esta forma la Audiencia Provincial ordena que se continúe la investigación de estas 69 edificaciones en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño.

En el recurso del Ayuntamiento actual se alegaba la comisión de un delito de prevaricación administrativa en relación a la aprobación del PGM de 17 de junio de 2013 para beneficiar al ex presidente de La Rioja. La Audiencia resuelve en el mismo sentido que el instructor, que consideró que no se había acreditado ningún indicio de que se aprobara y se informara a favor de dicho plan por el pleno del consistorio y por la COTUR respectivamente para beneficiar a ningún titular concreto de las construcciones diseminadas.

En el auto recurrido, que dejaba sin efecto la investigación sobre el sector diseminado, el juez no se pronunciaba sobre el delito urbanístico contra la ordenación del territorio alegado en su recurso por el actual Ayuntamiento de Villamediana. Por lo tanto, la Audiencia Provincial no resuelve sobre este delito porque primero debe pronunciarse el juez instructor. Es éste el que debe averiguar si se ha cometido el delito y la segunda instancia, es decir, la Audiencia Provincial ratificar o no su comisión.

La Audiencia, sin embargo, sí explica en su resolución que la última doctrina del Tribunal Supremo afirma que “la modificación del Plan de Ordenación Urbana, que tras su aprobación cambia la clasificación del suelo, no varía el carácter de edificación no autorizable al tiempo de realizarse los hechos que es lo que exige el tipo penal exigible. El delito no desaparece por esa intención del Consistorio de proceder a modificar el plan” (auto del T. Supremo de 17 de marzo de 2014). También afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018 que “aunque la normativa administrativa varíe la calificación del suelo, ello no afectaría a la antijuricidad de la conducta pasada”.

Sobre los delitos de prevaricación por falta de vigilancia e inspección y por conceder licencias de servicios municipales de agua y luz por parte del Ayuntamiento encabezado por Tomás Santolaya alegado también en el recurso, la Sala considera que en estos dos delitos tampoco ha habido pronunciamiento por el instructor. La Audiencia señala que debe ser el juez instructor quien se pronuncie primero sobre la comisión o no de estos delitos y la Audiencia Provincial resolver sobre los mismos en segunda instancia.

En cuanto a la prescripción de los hechos investigados alegada por el ex alcalde Santolaya en su recurso, el Tribunal estima que no es el momento procesal oportuno para su resolución.

Recurso desestimado

La Sala también ha resuelto el recurso interpuesto por Tomás Santolaya contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño de 15 de mayo de 2017 que dieron lugar a las Diligencias Previas 527/17. Auto por el que se admitía la denuncia presentada por el actual Ayuntamiento de Villamediana.

En el mencionado auto se solicitaban distintas diligencias de investigación sobre la edificación de Pedro Sanz en el sector diseminado y se acordaba la elevación de las actuaciones por un presunto delito contra la ordenación del territorio y urbanístico a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada su condición de aforado como vicepresidente del Senado. En estas nuevas diligencias también se investiga por el mismo delito a la esposa del expresidente riojano y a la empresa Foralia que realizó las obras. En el auto se pedía también la declaración de Santolaya y del técnico del Ayuntamiento como investigados por un presunto delito de prevaricación administrativa.

El fiscal también recurrió el mencionado auto solicitando que las actuaciones no se elevaran al Supremo y pidiendo la acumulación de estas nuevas diligencias a las que se abrieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 (918/16), ya que la construcción propiedad de Pedro Sanz está incluida en el sector diseminado de las 69 construcciones.

La Audiencia Provincial desestima el recurso contra el auto de admisión de la denuncia y acuerda su tramitación “por cuanto los hechos pueden ser constitutivos de los delitos que en ella se exponen con independencia del resultado de la tramitación, por cuanto la admisión a trámite bastará con esa posibilidad, sin necesidad de la concreta concurrencia de indicios”.

La Sala, de acuerdo con el recurso del fiscal, ordena que la denuncia se acumule a las diligencias 918/16 abiertas en el Juzgado de Instrucción 3 de Logroño por tratarse de una edificación más de las 69 que hay en el sector diseminado.

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