Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TSJPV dicta que la elección de la txupinera de 2013 no humilló a las víctimas de ETA

El TSJPV dicta que la elección de la txupinera de 2013 no humilló a las víctimas de ETA

EFE

Bilbao —

0

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia de primera instancia que falló que la elección de Jone Artola como “txupinera” de las fiestas de Bilbao de 2013 atentó contra la dignidad y los derechos de las víctimas de ETA.

En una resolución a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV establece que “no se ha constatado ningún ilícito penal o administrativo” del que se pueda derivar “una humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares” en la persona de Artola, quien fue portavoz de la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat y candidata en listas electorales de las ilegalizadas Euskal Herritarrok y ANV.

Según el argumento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, resultaría “paradójico” que Jone Artola, quien carece de antecedentes penales, pudiera ejercer su derecho a presentarse a cualquier cargo público “sin ninguna restricción” y “no pudiera, en cambio, ejercer las funciones de representación festiva y protocolaria” que comporta la designación de “txupinera”.

La citada sala resuelve así el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital vizcaína y la asociación de comparsas contra la sentencia de primera instancia, dictada por un juez de lo contencioso administrativo, que consideró que la elección de Artola afectaba a los derechos de las víctimas.

El TSJPV también da la razón al Ayuntamiento y a las comparsas al considerar que en la primera sentencia se comete una “incongruencia omisiva” ya que en esa resolución se aplican los mismos razonamientos del auto en el que se determinaron medidas cautelares sobre este asunto.

“Es evidente -indica el TSJPV- que se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial consecuencia del vicio de incongruencia, ya que la resolución del incidente de suspensión cautelar no puede predeterminar en ningún caso, la resolución del procedimiento principal”.

El alto tribunal añade que “la resolución de la petición de medidas cautelares no puede comportar un juicio anticipado sobre el fondo del asunto”, que debe atender a las alegaciones y pruebas practicadas en el procedimiento principal.

Este proceso deriva de la elección de Artola como “txupinera” de la Aste Nagusia de 2013, una designación que fue recurrida a instancias del delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo.

El juzgado acordó entonces suspender cautelarmente el nombramiento, de forma que Artola al final lanzó un “txupin” alternativo, no oficial.

Etiquetas
stats