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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el IAJD en novaciones modificativas de préstamos hipotecarios

EUROPA PRESS

MADRID —

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En su sentencia, el tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable.

En los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el tribunal concluye que la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.

El Supremo ha fijado dos criterios interpretativos. En primer lugar, resuelve la cuestión de determinar si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no solo las condiciones referentes al tipo de interés o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras, están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

En este sentido, cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras habrá de atenderse a estas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos está la misma sujeta o no al gravamen de AJD.

Otro criterio interpretativo es el relativo a si en las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no solo las condiciones referentes al tipo de interés o al plazo del préstamo, sino también otro tipo de cláusulas financieras no exentas del impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.

Sobre ello, el Supremo establece que “la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

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