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Condenan al Banco Popular a devolver a un cliente todo lo cobrado desde 2006 por cláusula suelo

EFE

Madrid —

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al Banco Popular a devolver todo lo que cobró desde 2006 a un cliente por la cláusula suelo de su contrato hipotecario, que anula al considerar que no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo.

La decisión de la Audiencia cántabra se produce mientras la banca aguarda la nueva sentencia del Supremo, cuyo fallo adelantó el pasado 25 de febrero, en la que establecerá que solo se deberán restituir las cantidades de cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no fueran transparentes, han informado a Efe fuentes jurídicas.

Desde ese día, varias audiencias provinciales han mostrado criterios dispares sobre la devolución de las cláusulas suelo, y mientras la de Zaragoza, Córdoba o Granada han declarado la irretroactividad y, con ello, la no restitución de las cuantías, otras como la de Málaga, Alicante o Álava han fallado lo contrario.

A estas últimas se suma ahora la de Cantabria en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que argumenta que se debe aplicar “con todos sus efectos” el artículo 1.303 del Código Civil, es decir, con efectos retroactivos y restitución de prestaciones.

Los magistrados señalan que la sentencia del Alto Tribunal de mayo de 2013 y el auto aclaratorio que dictó un mes después no acordaba la irretroactividad como criterio general, sino como una excepción por razones de seguridad jurídica y el riesgo de “graves trastornos económicos” derivados del hecho de que la banca deba devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo de miles de contratos.

Sin embargo, en el caso concreto que analiza, se trata de la reclamación de un particular, por lo que esos riesgos no existen, por lo que confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander que dio la razón al cliente.

El Popular había alegado que la cláusula suelo contenida en el contrato hipotecario superaba el control de transparencia, ya que aparecía de forma “independiente, destacada y clara”, y el recurrente la aceptó.

Pero la Audiencia estima que no ha quedado probado que lo firmara “con pleno conocimiento de causa sobre la existencia de una cláusula suelo en el contrato” y su “influencia en el coste real del crédito”, y el hecho de que figure por separado, “no acredita el control de transparencia” exigido por el Supremo.

“El consumidor tiene derecho a conocer los elementos esenciales del contrato sin necesidad de una ocupación intensiva y no el deber de procurarse este conocimiento mediante la lectura de farragosos clausulados contractuales”, subraya la sentencia.

Además, explica que desde el 2006 hasta hoy se han producido bajadas de tipo, y si ha habido alguna subida, ha sido leve, mientras afea a la entidad que como contraprestación fijara un techo del 9 % sabiendo que “era imposible” que se alcanzara.

Para la plataforma Denuncias Colectivas, desde el comunicado del Supremo que adelantó el fallo y delimitaba la fecha de retroactivida, “poco o nada ha cambiado”, y las Audiencias Provinciales “siguen dictando sentencias sin tener en cuenta el mismo”.

Así, valora la del tribunal cántabro como “una buena noticia para los afectados” de esa comunidad, a cada uno de los cuales calcula que se devolverá una media de 7.000 euros.

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