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La Justicia confirma la absolución de Errejón en el caso de la supuesta agresión de Lavapiés

Imagen de archivo de Íñigo Errejón (i) y el denunciante durante el juicio

Alberto Pozas

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La absolución de Íñigo Errejón de la acusación de haber agredido a un vecino de Lavapiés ya es firme. La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del denunciante y ha confirmado la absolución del líder de Más País por falta de pruebas de que pegara una patada en la tripa al hombre, tal y como había denunciado.

El político madrileño se sentó en el banquillo de un juzgado de Madrid acusado de haber pegado una patada en la tripa a un vecino de Lavapiés después de una discusión en el final de la campaña electoral madrileña de mayo de 2021. La Fiscalía pidió su absolución y el juzgado entendió que no había ninguna prueba que avalase la versión del denunciante.

Ahora es la Audiencia Provincial de Madrid la que ha sellado en firme la absolución del líder de Más País, tal y como habían pedido tanto él como la Fiscalía. Los jueces explican al denunciante la dificultad de revocar una absolución sin pruebas nuevas y sin celebrara una vista, como solicitaba. “Si la nulidad no se solicita expresamente y no se advierte que la sentencia padezca de alguno de los palmarios errores, no será posible la revocación de la sentencia absolutoria, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto”, explica.

El proceso contra Errejón se dilató en el tiempo cuando la magistrada instructora aceptó apartarse del caso para no ser la misma que juzgara la denuncia cuando había puesto algunas diligencias y actuaciones en marcha. Durante el juicio, Errejón y el denunciante mantuvieron versiones completamente incompatibles: el vecino de Lavapiés describió con todo lujo de detalles cómo increpó al político y cómo él contestó con una patada “como de desprecio” mientras que Errejón, a quien la Justicia ha dado finalmente la razón en firme, negó los hechos.

Esta decisión de la Audiencia Provincial, a través del magistrado Francisco Manuel Oliver, supone el punto y final a este caso. La propia resolución de seis páginas especifica que “contra la presente resolución no cabe recurso alguno”.

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