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El juez absuelve a Errejón de agredir a un vecino de Lavapiés

Errejón (i) y el denunciante durante el juicio

Alberto Pozas

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El juez ha decidido absolver a Iñigo Errejón de la acusación de haber pateado en el estómago a un vecino de Lavapiés en mayo de 2021. El magistrado entiende que las pruebas no permiten demostrar “cómo se produjeron los hechos” y que ni los informes médicos y las declaraciones permiten demostrar que le diera una patada a un hombre que le pidió una foto. “El denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”, explica la sentencia.

En el juicio la Fiscalía solicitó la absolución del líder de Más País al entender que no había pruebas de que, efectivamente, propinase una patada al denunciante. “No tenemos ninguna prueba de cargo que quede totalmente acreditado que el señor Errejón ese día y esa hora le dio una patada al denunciante, queda acreditado que hubo una petición de foto pero no una agresión”, dijo la representante del Ministerio Público en el juicio.

Tanto el político como el denunciante hicieron un relato similar hasta el momento de la supuesta agresión. Errejón y miembros de su equipo se marchaban de Lavapiés después del acto de cierre de campaña de las elecciones madrileñas de 2021 y tuvieron un conflicto con un hombre que, sospechaban, quería robarles. Mientras tanto el denunciante, que volvía a su casa después de pasear al perro y estar con unos vecinos, vio al político y le solicitó una foto. Él se negó.

A partir de entonces, las dos versiones difieren radicalmente. Según el denunciante, Errejón se negó a hacerse una foto con él y le pegó una patada en la tripa. Según Errejón, el denunciante insistió y le llamó “rojillo” en alguna ocasión y él finalmente se marchó del lugar, dándose la vuelta para increpar al denunciante antes de abandonar definitivamente la zona. La supuesta patada, reconoció el abogado del denunciante, no dejó lesiones aunque él llegó a afirmar que un médico de urgencias le dijo que, por poco, la patada no había desembocado en evisceración.

El relato final de hechos probados deja fuera esa posible agresión. Sólo recoge que se produjo “una discusión” y que, después “cada uno siguió su camino”. El denunciante llamó a la Policía Nacional para denunciarle pero, según la sentencia, la agresión no existió. El magistrado también descarta que los testigos aportados por ambas partes hayan mentido: “No se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal”, dice la sentencia.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, aunque durante el juicio la Fiscalía anunció que solicitaba la absolución de Iñigo Errejón, así que un hipotético recurso sólo es esperable por parte del denunciante. “Lo relevante es determinar si el denunciado propinó o no una patada al denunciante, tal y como este afirma, y aquel niega. Y lo cierto es que, tras la práctica de la prueba, ello no resulta acreditado”, zanja el juez Fernando Fernández Olmedo.

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