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Las sentencias por corrupción han crecido un 151% en los tres últimos años

El juez que instruye el caso Gürtel, Pablo Ruz

Irene Castro

La corrupción ha aumentado notablemente en los tres últimos años. Las sentencias dictadas por este motivo han aumentado un 151%, según se deprende de la Memoria Anual de la Fiscalía. La prevaricación administrativa y la malversación son los delitos de este tipo que más se comenten en nuestro país. De las sentencias dictadas en los últimos tres años relacionadas con corrupción, el 44% apuntaron delitos de prevaricación y el 39%, de malversación.

En ese periodo se han abierto un 17% más de causas. En 2012, el 23% de los casos incoados por delitos de corrupción se han debido a casos de prevaricación administrativa.

Anticorrupción tiene en trámite un 37% de casos más desde que empezó la crisis. En 2008, esta fiscalía especial estaba trabajando en 194 casos, mientras que en 2012 la cifra ascendió a 266 causas, como la trama Gürtel o el caso Palau. La Fiscalía destaca que el año pasado fue peculiar por “la asunción de numerosas causas referidas a cajas o entidades financieras en crisis que han alterado la normal labor de los fiscales”, como Bankia, Banco de Valencia o Caixanova.

El Ministerio Público vincula directamente la corrupción con el ladrillo: “Una gran mayoría de Memorias de las Fiscalías Provinciales relacionan corrupción con el urbanismo en los Ayuntamientos, señalando el marco de la planificación y ejecución urbanística como un campo especialmente propicio a la comisión de delitos por funcionarios públicos, actuando en su propio interés o en connivencia con terceros particulares”, explica la memoria anula publicada este lunes.

La memoria también hace una mención especial a las participaciones preferentes y recuerda que la Fiscalía General del Estado, las fiscalías superiores y Anticorrupción llegaron a un acuerdo para fijar una posición común en las denuncias por su presunta comercialización irregular: “La procedencia del ejercicio de acciones penales tanto cuando el producto emitido fuera estructuralmente engañoso, en cuyo caso podría ser delictivo en tanto que su rentabilidad estuviera asociada a los beneficios de la entidad y éstos hubieran sido simulados, ocultando las pérdidas; como cuando se hubiera comercializado el producto fraudulentamente, aprovechándose de la situación del cliente, como pudiera ser en supuestos de menores, incapaces o personas con una manifiesta falta de instrucción, valorando caso por caso”.

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