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El Supremo rechaza que la ley del 'solo sí es sí' beneficie a delincuentes sexuales en casos de abusos agravados

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 35 años de prisión para un profesor de València que abusó durante años de ocho alumnas de su academia, seis de ellas menores de edad. Una sentencia que rechaza que casos como éste, que el Código Penal anterior consideraba abusos sexuales agravados, se vean beneficiados por la ley del 'solo sí es sí': “No puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso”, dice la sentencia en este caso de abusos sexuales continuados.

El condenado era profesor en una academia de la localidad valenciana de Museros y, según declara probado en firme la Justicia, entre 2015 y 2018 abusó sexualmente de ocho de sus alumnas. Lo hacía aprovechando su condición de profesor y momentos en los que las alumnas, por ejemplo, requerían su presencia en su mesa para consultarle algún tipo de duda. Tocamientos que nadie más percibía y que se prolongaron durante varios cursos hasta que varias víctimas se decidieron a denunciar.

El resultad fue una condena de 35 años de prisión por dos delitos de abusos sexuales cometidos sobre dos alumnas mayores de edad, continuados y con agravante de prevalimiento, y seis más por abusos a alumnas menores de edad, igualmente continuados y agravados por el prevalimiento que el delincuente sexual hizo de su posición de docente y por cómo aprovechaba momentos de atención concreta a las jóvenes para practicar los tocamientos.

El docente recurrió su condena ante el Supremo y los jueces, con Ana Ferrer como ponente, confirman que había pruebas más que suficientes para condenarle. Los abusos, explica el Supremo, “se producían de manera rápida, disimulada y sigilosa, cuando se acercaba a las jóvenes involucradas para darles alguna indicación o resolverles alguna duda y aprovechando que los otros alumnos estaban centrados en sus propias tareas y deberes”. Todas lo relataron de forma unánime durante el juicio.

También confirma que hubo prevalimiento, lo que agrava su condena. La “asimetría” entre el profesor y sus víctimas es “clara”, dice el Supremo, no solo por la diferencia de edad sino también por “una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor”. Eso descarta, explica el Supremo, un consentimiento válido de cualquier clase. “Es precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos”. Las jóvenes no tuvieron capacidad de reacción, zanjan los jueces.

El Supremo también estudia si la nueva ley del 'solo sí es sí' y la nueva redacción del Código Penal, pendiente de nueva modificación en cuanto a las condenas de algunos delitos, beneficia de alguna manera a este abusador en serie, y concluye que no. Los tribunales de la Comunidad Valenciana, dice el Supremo, le impusieron cinco años de cárcel por cada uno de los seis delitos cometidos sobre menores y dos y medio por los otros dos episodios de abusos sobre mayores de edad. El mínimo legal de entonces pero después de elevar la condena por las circunstancias agravantes.

Eso, explica el Supremo, evita un beneficio con la nueva norma. Lo que antes se llamaba abuso sexual en el Código Penal ahora es un tipo de agresión sexual “con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión”. Haciendo el mismo cálculo, explica el Supremo, se llega a la misma condena de cinco años, “por lo que la nueva legislación no se perfila como más favorable”. Incluso deja ver que podría ser más gravosa aplicando agravantes que, con la nueva ley, llevarían la condena mínima a los siete años y medio de presidio.

Sucede lo mismo con los abusos a las dos mayores de edad: “En consecuencia no puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso”, zanja la sala de lo penal. Hasta la fecha el Supremo ha dictado una docena de sentencias en las que ha establecido distintos criterios para decidir si una condena por delitos sexuales puede verse rebajada con la nueva norma, tal y como explicó elDiario.es. En el caso de los abusos sexuales agravados son varias las audiencias provinciales que han aplicado este mismo criterio y han explicado que la nueva norma puede ser, incluso, más gravosa para los delincuentes sexuales.

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