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Los tribunales superiores de las comunidades deberán ratificar las nuevas restricciones de Sanidad

Un policía controla el acceso a una de las áreas con restricciones de la Comunidad de Madrid.

Elena Herrera

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La Justicia deberá ratificar las nuevas restricciones a las que obliga el Ministerio de  Sanidad en las ciudades con más incidencia del virus. Las comunidades autónomas obligadas a aplicar estas medidas —cierres perimetrales o limitación de reuniones, entre otras— tendrán que solicitar a los tribunales superiores autonómicos que las ratifiquen en virtud de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece que las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que implican la limitación o restricción de derechos fundamentales requieren ratificación judicial. 

Un portavoz del Ministerio de Justicia confirma que la normas entran en vigor y son efectivas desde el momento en que son publicadas en el boletín oficial aunque se esté a la espera de esa ratificación judicial. En caso de que no se ratificara sería la autoridad judicial la que tendría que determinar qué ocurre con esos efectos que se han producido mientras ha estado en vigor. En todo caso, los Ejecutivos autonómicos sí tienen la potestad de paralizado las sanciones hasta que se pronuncien los tribunales como ya hizo la Comunidad de Madrid con las primeras 37 áreas sanitarias en las que se restringieron entradas y salidas. 

Desde el pasado 19 de septiembre, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última reforma de ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, son los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma y no los juzgados de lo Contencioso los que deben ratificar este tipo de restricciones cuando las promueven gobiernos autonómicos. Si las medidas las adopta la autoridad sanitaria estatal —el Ministerio de Sanidad— la ratificación deberá hacerla la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. 

En este caso, aunque la declaración de actuaciones coordinadas la aprueba el Ministerio de Sanidad mediante una orden comunicada, son las comunidades autónomas las que tienen que pedir la ratificación judicial. Ocurre así porque lo que realmente limita los derechos fundamentales de los ciudadanos es la disposición autonómica que incorpora ese mandato, no la orden del ministerio en sí, explican fuentes jurídicas. 

A pesar de que el Gobierno defendió la última reforma de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa como una vía para ganar en seguridad jurídica y evitar situaciones paradójicas, expertos consultados por elDiario.es sostienen que sería posible que, de nuevo, tribunales superiores de justicia autonómicos acordaran decisiones diferentes según los territorios.

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