Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La venta de “ebook” de segunda mano “online” debe autorizarla su autor, dice TJUE

El Tribunal de Justicia ha considerado que el proporcionar mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente no pertenece al ámbito del derecho de "distribución al público", sino del derecho de "comunicación al público", de cuyo agotamiento está excluido porque esa regla afecta sólo a la distribución de objetos tangibles, como libros con un soporte físico.

EFE

Bruselas —

0

La venta de libros electrónicos de segunda mano a través de un sitio de Internet es una comunicación al público que debe estar sujeta a la autorización del autor, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su sentencia, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de proporcionar al público mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente está comprendido dentro del concepto de “comunicación al público” amparado por la directiva europea sobre los derechos de autor y, por tanto, sujeta a su autorización.

La Corte da así la razón a dos asociaciones neerlandesas de defensa de los intereses de los editores de Holanda, Nederlands Uitgeversverbond (NUV) y Groep Algemene Uitgevers, las cuales presentaron una demanda en su país para solicitar que se prohibiese, entre otros, a la sociedad Tom Kabinet poner libros electrónicos a disposición de los miembros del “club de lectura” creado por ésta en su sitio de Internet, o reproducirlos.

Las asociaciones NUV y GAU alegan que dichas actividades vulneran los derechos de autor de sus asociados sobre esos libros electrónicos y sostienen que, al poner a la venta libros electrónicos de segunda mano a través de ese club de lectura, Tom Kabinet está haciendo una comunicación al público no autorizada de dichos libros.

Tom Kabinet mantiene, por contra, que esas actividades pertenecen al ámbito del derecho de distribución, que con arreglo a la directiva europea antes mencionada está sujeto a la regla del agotamiento cuando el objeto en cuestión -en este caso, los libros electrónicos- haya sido vendido en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento. Señala que, en virtud de esta regla, tras la venta de los libros electrónicos controvertidos, NUV y GAU ya no tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su distribución al público.

El Tribunal de Justicia ha considerado que el proporcionar mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente no pertenece al ámbito del derecho de “distribución al público”, sino del derecho de “comunicación al público”, de cuyo agotamiento está excluido porque esa regla afecta sólo a la distribución de objetos tangibles, como libros con un soporte físico.

En cambio, según el TJUE, la aplicación de la regla del agotamiento a los libros electrónicos podría afectar al interés que tienen los titulares de los derechos de autor en obtener una retribución adecuada de forma mucho más significativa que en el caso de los libros con soporte físico, puesto que las copias digitales intangibles de libros electrónicos no se deterioran con el uso y, por lo tanto, en un hipotético mercado de segunda mano son sustitutos perfectos de las copias nuevas.

En lo que respecta al concepto de “comunicación al público”, el tribunal ha señalado que éste debe entenderse en un sentido amplio, que incluya toda comunicación al público no presente en el lugar en que se origina la comunicación y, por tanto, cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea mediante cables o inalámbrica.

Este concepto asocia dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esa obra al público.

Por lo que se refiere al primer elemento, según el tribunal, el hecho de poner las obras en cuestión a disposición de cualquier persona que se registre en el sitio de Internet del club de lectura debe considerarse una “comunicación” de una obra, sin que sea necesario que esa persona utilice dicha posibilidad extrayendo efectivamente el libro electrónico de ese sitio de Internet.

En cuanto al segundo elemento, es preciso tener en cuenta no sólo el número de personas que pueden acceder a la misma obra de manera simultánea, sino también sucesiva, como en este caso a través de la plataforma del club de lectura. Por lo tanto, según el TJUE, debe considerarse que la obra de que se trata se comunica a un público.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que la puesta a disposición de un libro electrónico va acompañada en general de una licencia de uso que únicamente autoriza su lectura por el usuario que haya descargado ese libro, desde su propio equipo, procede considerar que una comunicación como la efectuada por la sociedad Tom Kabinet se hace a un público que no ha sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor, y, por lo tanto, a un público nuevo.

Etiquetas
stats