¿Cómo solicitar la incapacidad permanente total?

Incapacidad permanente total

Javier Garrido

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La incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, después de haber sufrido un accidente o habérsele diagnosticado una enfermedad profesional y haber seguido un tratamiento médico, le han quedado secuelas previsiblemente definitivas que le impiden desempeñar su trabajo o que disminuyen su capacidad laboral.

Existen varios grados de discapacidad en función de la capacidad del trabajador para desarrollar ciertas actividades laborales según las secuelas que hayan quedado tras el tratamiento médico. En el caso de la incapacidad permanente total , la Seguridad Social inhabilita al trabajador a desempeñar la profesión habitual que venía haciendo hasta el momento.

Aún así, el hecho de tener una incapacidad permanente total no inhabilita al trabajador para realizar otras actividades profesionales. La incapacidad permanente total es compatible con otras profesiones, siempre y cuando no entre en conflicto con la situación o el grado de discapacidad reconocido.

¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total?

Un trabajador que no pueda volver a ejercer su profesión habitual a causa de un accidente o lesión, podría ser tributario de una incapacidad permanente total. Esto quiere decir que percibirá una pensión del 55% de la base reguladora.

No obstante, para poder solicitar una incapacidad total se necesitan cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber llegado a la edad de jubilación o haber llegado a ella pero no tener derecho a percibir la pensión por tener menos de 15 años cotizados acumulados.
  • Estar de alta en la Seguridad Social o tener una situación asimilada al alta.
  • En caso de tratarse de una enfermedad profesional o accidente, no será preciso una determinada cotización previa.
  • En caso de tener una enfermedad común:
  • Menores de 31 años: es indispensable haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el momento en el que se produjo la enfermedad que causó la incapacidad.
  • Mayores de 31 años: será obligatorio tener cotizados 5 años como mínimo. Una quinta parte de ese periodo de cotización deberá estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación o previos a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
  • En caso de los trabajadores a tiempo parcial se aplicará el coeficiente global de parcialidad para poder comprobar si pueden ser beneficiarios de la prestación.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente total?

A pesar de que la Seguridad Social aclara que “si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizando los trámites”.

Será necesario contar la presentación de solicitud y presentar los documentos solicitados para obtener el grado de incapacidad permanente total. Las solicitudes se podrán tramitar por las siguientes vías:

  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se presente la solicitud.
  • En la dirección provincial del INSS del domicilio de la persona que solicita la incapacidad permanente total.

También podrá presentarse en cualquier registro oficial y, si se dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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