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Subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años

Subsidio mayores de 52 años para emigrantes retornados

Sara Caro

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Ser emigrante retornado en España se recoge como una situación legal de desempleo. Esto quiere decir que podrán acceder a un subsidio de desempleo que se adapte a sus condiciones. Eso sí, para poder recibir una prestación por desempleo, a los emigrantes retornados se les exige los mismos requisitos que al resto de los trabajadores.

En el caso del subsidio para mayores de 52 años, los emigrantes retornados podrán acceder a esta ayuda siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se exigen desde el SEPE

¿Quieres saber cuáles son esos requisitos indispensables para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años? Te lo contamos a continuación.

Requisitos para el subsidio de mayores de 52 años en emigrantes retornados

Para poder optar a esta prestación del SEPE, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo y estar inscrito como persona demandante de empleo. Asimismo, se deberá permanecer inscrito durante un mes y suscribir el ‘Compromiso de Actividad’. La inscripción deberá mantenerse durante todo el período que cubra el subsidio.
  • No tener derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones.
  • Se deberá ser persona emigrante retornada de países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Tampoco a Australia o Suiza.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber trabajado 12 meses como mínimo en los últimos 6 años desde la última salida de España.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Tener cumplidos los 52 años en el momento de acceder al subsidio o cumplirlo durante la percepción de la prestación.

Duración y cuantía de la prestación para mayores de 52 años

La duración del subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años será hasta que la persona trabajadora alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, no existe un límite que no sea la jubilación.

La cuantía mensual de esta prestación será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Asimismo, el SEPE realizará el ingreso de la cotización a la Seguridad Social que corresponda a la jubilación. La base de cotización será del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el que se reciba el subsidio.

El pago, salvo excepciones, se realizará con un abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario haya indicado, siempre y cuando sea titular de la misma.

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