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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El empresario condenado por abuso sobre Teresa Rodríguez argumenta que su beso fingido no tuvo significado sexual

Teresa Rodríguez, entrando a la sala de vistas, con el acusado en primer plano

Javier Ramajo

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“De querer el acusado haber actuado con un significado sexual, lo que habría hecho es besar en los labios a la denunciante, y, sin embargo, besó su propia mano precisamente para evitar el roce con los labios y, con ello, la connotación sexual”. Es el principal argumento del empresario sevillano Manuel Muñoz, condenado hace unas semanas por un delito de abuso sexual contra la diputada y líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, para pedir su absolución total.

Lo ha hecho en un recurso presentado ante la Audiencia de Sevilla y sobre el que deberá decidir la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), elaborado después de tener conocimiento del recurso de la Fiscalía de Sevilla contra la sentencia que le condenó a pagar 13.800 euros de multa e indemnizar a la diputada con 2.500 euros y le absolvió de delitos contra la integridad moral y de atentado. El recurso de la Fiscalía, que pide que Muñoz sea condenado por un delito contra la integridad moral y no por uno de abuso sexual, también pilló por sorpresa a la propia Teresa Rodríguez que, en una entrevista con este periodico, reconocía que le había “sorprendido mucho”.

Insiste en que fue una “broma” 

“No puede tener connotación sexual el hecho de besarse la propia mano, pues lo que denota, precisamente, es que se quiere evitar el roce con los labios, que es realmente el elemento erógeno que determinaría esa connotación sexual”, argumenta el abogado del empresario en su recurso. “Cuando el 'beso fingido no consentido' por su propia naturaleza o contenido, cualquiera que sea el móvil del autor, constituye un típico acto de contenido y significado sexual objetivamente considerado. En el caso que nos ocupa NO tiene este significado sexual inequívoco, innegable, irrefutable y necesario para apreciar delito de abuso sexual”, añade.

Dicha “ausencia de significado sexual” queda “fuera de toda duda”, según el escrito de recurso. “Mi mandante, como ha venido afirmando desde el momento de los hechos, y luego ratificándolo en el acto del plenario, no tenía mayor intención que la de gastar una broma, sin saber que con esa conducta podía afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Ni conocía que con esa conducta podía involucrar en un comportamiento sexual no deseado a la denunciante”. “Que tomen nota las mujeres que han sufrido estas agresiones. No son broma, es delito”, dijo Teresa Rodríguez tras la sentencia.

Abuso sexual, “un delito tradicionalmente clandestino”

Según el representante legal del empresario, “para considerar un tocamiento fugaz como abuso sexual ha de verse caso por caso, y en el contexto concreto”. “En el caso de autos, todo tiene lugar en un ambiente festivo, en la propia Cámara de Comercio, con testigos presenciales, no en un lugar solitario, pues en otra dependencia cercana de la Cámara de Comercio, con las puertas abiertas, se celebraba un cóctel por las fiestas navideñas. Consecuentemente, ni el escenario ni el contexto en los que ocurrieron los hechos son adecuados para propiciar la comisión de un delito tradicionalmente clandestino”, señala.

“Juicios paralelos”

El escrito también alude al “tremendo, desproporcionado y desorbitado revuelo mediático que el presente asunto ha conllevado”. “Lamentablemente, la condición de investigado, primero; procesado, después; acusado, a continuación, y finalmente condenado en un procedimiento penal, ocasiona al que la sufre graves perjuicios personales, familiares, sociales e incluso económicos, mucho más cuando ese procedimiento penal, como es el caso del presente, goza de tanta difusión pública que hace que los medios de comunicación permanezcan atentos a sus incidencias, desplegando con profusión su desarrollo y originando en la opinión pública comentarios e incluso veredictos que hacen que se haya desarrollado un sinfín de juicios paralelos”, considera el recurso.

En el aspecto puramente judicial lo que hace ahora el empresario, aunque su voluntad no era seguir participando en el mismo y asumir su condena, es impugnar en lo que le perjudica el recurso de apelación (y para adherirse previamente en lo que le beneficia) y también promover su propio recurso apelación contra la sentencia. En resumen: mostrar su adhesión al recurso del Ministerio Público, porque, al igual que en su escrito defiende, considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de abuso sexual. Al tiempo, se impugna el mismo recurso del Ministerio Fiscal porque, como la sentencia recoge, los hechos no son constitutivos de un delito contra la integridad moral, como sí entiende sin embargo el Ministerio Público.

También se promueve recurso de apelación contra la sentencia porque “no siendo los hechos constitutivos del delito de abuso sexual, como el Ministerio Fiscal y nosotros entendemos; ni de un delito contra la integridad moral, como la sentencia entiende, tampoco consideramos que constituyan un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad que, en cualquier caso, de haberse cometido, se encontraría prescrito”.

“Ambiente festivo y distendido”

En otros aspectos, a juicio del empresario, “la acción enjuiciada carece de la entidad suficiente para constituir un delito autónomo de trato degradante”. “Si se hubiera menoscabado de algún modo la integridad moral de la denunciante, lo habría sido con una entidad mínima, tal como se deduce de la propia visualización de la grabación reproducida en el plenario, en el que ya se manifestó por la dirección letrada de la defensa que se ha dado a los hechos enjuiciados una dimensión exorbitada y fuera de toda lógica, con fines muy distintos a los propios del proceso penal.  En ese sentido, dice que a lo sumo, estos hechos podrían constituir una infracción venial, es decir, la antigua falta de vejaciones injustas, hoy despenalizada”.

En cuanto al atentado, dice el recurso que “por más que se interprete y considere que la conducta de D. Manuel Muñoz Medina fue una acción sorpresiva e inopinada; que llegara a rodear a la Sra. Rodríguez-Rubio con el brazo por la espalda; o que le pusiera la mano sobre su boca para darle un amago o simulacro de beso en los labios, los referidos hechos consideramos que no revisten la entidad agresiva necesaria” para poder ser calificados como falta de respeto a una autoridad.

E insiste: “Se manifestó desde un primer momento por el acusado, antes incluso de su imputación penal, que se trató de una broma; una broma de mal gusto, a la vista de su repercusión, pero simplemente una broma”. Y concluye: “Como ya declaró el acusado en fase del plenario, su intención no era otra que la de gastar una broma, dado que se encontraba en un ambiente festivo y distendido, careciendo sus actos de cualquier otra intencionalidad, lasciva, sexista, discriminatoria o vejatoria”.

La sentencia: “inequívoco significado sexual”

El abogado incide en que su pretensión inicial era presentar directamente un recurso, porque considera que no hubo abuso sexual, como así opina la Fiscalía, pero ahora recogerá la argumentación del Ministerio Público en ese sentido y la de la sentencia respecto a que no hubo delitos contra la integridad moral ni de atentado, “con lo cual no hay nada”, concluye.

La Audiencia de Sevilla condenó a Manuel Muñoz como autor de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, tras fingir un beso con la diputada Teresa Rodríguez. El tribunal que juzgó al empresario el pasado 12 de septiembre absolvió al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado del que venía inicialmente acusado.

“Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual”, dijo el tribunal, haciendo constar el “innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación” en la víctima tras los hechos ocurrido el 20 de diciembre de 2016 en la Cámara de Comercio de Sevilla.

Entre los hechos probados, la sentencia decía que Muñoz “se dirigió apresuradamente hacía ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria”. La diputada fue “incapaz de reaccionar tras lo sucedido”, señalan también los hechos probados, por lo que “optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de protocolo a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación”.

Según la sentencia, el testimonio de la diputada en la vista oral fue “claro, preciso y contundente, sin contradicciones que pudieren considerarse relevantes y persistente en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiere impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron”. Los testigos que declararon en el acto del juicio “confirman la realidad del incidente y de su carácter inopinado y sorpresivo”, añadía al respecto el fallo. “El visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido corrobora la versión de los hechos ofrecida por la Sra. Rodríguez- Rubio”, concluía la sentencia.

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