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El Supremo permite anular la paternidad de un hijo no biológico en el plazo de un año si se rompe el matrimonio

Foto: AFP

Agencias

Madrid —

El Tribunal Supremo permite renunciar a la paternidad de un hijo no biológico al que se haya reconocido al contraer matrimonio con la madre, siempre que se haga antes de un año. Si no, la misma doctrina obliga a mantener ese estatus.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto así el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa “con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica” y “con el expreso consentimiento de la madre”, y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad.

Aproximadamente un año después del matrimonio, cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, puesto que no se correspondió con la verdad biológica, dado que él no era su verdadero padre, pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía.

Sin embargo, el Supremo cree que el reconocimiento lo hizo “con pleno conocimiento” de que la menor no era su hija biológica, por lo que “no existe error invalidante en su consentimiento”, lo que podría ser motivo de anulación del acto de paternidad.

“Tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimiento o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo”, explica la sentencia.

Caso caducado

En este caso, por tanto, “no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico”.

Para rechazar esta solicitud y aclarar la cuestión, la Sala en pleno ha establecido como doctrina que “el reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia”.

“No cabe negar, por esa razón, la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento de complacencia, aunque el encargado del Registro Civil disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica”.

“En definitiva, partiendo de la existencia de una filiación matrimonial y aplicándose en consecuencia el plazo de caducidad de un año, la acción ha caducado”, sostiene la sentencia.

Los plazos en este caso han caducado porque la menor, nacida en enero de 2003, fue reconocida en noviembre de 2009 por el marido de su madre con la que se casó en septiembre de 2007.

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