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El Código Penal de Gallardón contraviene la Convención de la ONU para personas con discapacidad

En España hay dos psiquiátrico penitenciarios: Sevilla y Alicante

Raúl Rejón

La reforma del Código Penal que prepara el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón contraviene la Convención de la ONU para las Personas con Discapacidad. El proyecto pretende recuperar la figura de “peligrosidad” para aquellos que padezcan enfermedad mental. Carlos Ríos, miembro del comité de la Organización de las Naciones Unidas para la protección de este colectivo ha sido el encargado de analizar la modificación del código y concluye: “No es compatible con la convención”.

Esta convención es, precisamente, la que utiliza el ministro para defender otro de sus proyectos estrella, la reforma de la ley del aborto. Gallardón y otros miembros del Gobierno han citado reiteradamente este texto y su defensa de las personas con discapacidad para justificar la eliminación del supuesto de malformación fetal, un tema que ha causado controversia incluso dentro del PP. Pero Ríos no hace esta lectura de la convención, sino más bien la contraria. Asegura que es más lógico establecer un plazo que unos supuestos, y aclara que los derechos incluidos en el articulado se refieren a los nacidos, no a los concebidos, como propone el anteproyecto del Gobierno.

Pero si el anteproyecto de ley del aborto no pasa el corte de la ONU, tampoco lo hace el Código Penal que propone el ministro. La cuestión principal se refiere a las personas que deban ingresar en un centro psiquiátrico penitenciario –actualmente hay dos en España: uno en Fontcalent (Alicante) y otro en Sevilla–. Esta población suma unos 550 internos, según los últimos datos ofrecidos en 2011 por Instituciones Penitenciarias. La pretensión del Ministerio de Justicia es que se revise cada cinco años el estatus de esas personas para evaluar si son potencialmente peligrosos de cometer otro delito, diferente al que les llevó allí. Y repetir la dinámica de forma indeterminada aunque se supere la duración de la pena asociada.

“Quiebra el artículo 14 de la convención que impide privar de libertad al alguien arbitrariamente por razón de su discapacidad”, asegura Ríos. La revisión del trastorno de las personas cada cinco años “se hace por las características de las personas” no por el delito cometido, subraya el miembro de la comisión de la ONU. Además, se concluye que “la ley no es igual para todos y la reforma es más gravosa para el colectivo con discapacidad”. La reforma vincula la enfermedad mental con la peligrosidad y la comisión de nuevos delitos lo que, según Ríos, vulnera el artículo 8 de sus derechos que impide “la estigmatización”.

“Una ley que dice que el enfermo mental es peligroso”

Vicente Rubio vive en Muchamiel, un pueblo de Alicante. Convive con la esquizofrenia paranoide desde 2003. “La propuesta de nuevo código convierte el rechazo social que vivimos en institucional”, responde cuando se le pide una valoración del proyecto de Justicia. “Es convertir en una ley todo lo contrario a lo que trabajamos, es decir, de la normalización a la estigmatización”. Rubio se dedica al mundo audiovisual y su documental Solo abordaba sus propios brotes. “Desde que sé que estoy enfermo he encontrado pareja, tengo dos hijos... una vida normal”.

Crear medidas de seguridad específicas para ellos “rompe con cualquier idea de normalización e integración”, añade Rubio. Y remata: “Siempre que se habla de esquizofrenia se relaciona con delito y violencia. Que desde el Ministerio de Justicia se alimente la idea de peligrosidad y enfermedad mental es poner por escrito que un enfermo mental es peligroso”.

Po su parte, el psiquiatra Manuel Desviat, que fue director de los Servicios de Salud Mental del Área 9 de Madrid entre 1984 y 2008, cree que con esta deriva “se está juzgando la enfermedad, no a los enfermos”. A su entender, “la persona no es una dolencia. Uno no es imputable o inimputable por ser un loco, sino por haber actuado bajo los efectos de la enfermedad”. En este sentido, el psiquiatra recuerda que el concepto de “peligrosidad se sacó del código en 1995” tras 60 años de vigencia. “Las medidas de seguridad específicas y singulares para enfermos mentales dificultan el tratamiento que se basa en la confianza y la comprensión”, explica. Una situación descrita en el documental Entre-acto, de Juan José Moreno y Manuel Huete en 2012.

Desviat argumenta que “factores como la raza, el género o el lugar de nacimiento ya han desaparecido del código” y recuerda: “Hasta 1995 existía un artículo penal que multaba bajo el mismo epígrafe a los encargados de cuidar de enfermos mentales si éstos vagaban y a los dueños de animales fieros y dañinos sueltos. La reforma nos pondrá a la cola en derechos”.

Blindaje ante casos mediáticos

Mario Puerto es el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), que atiende a unas 1.300 personas en esta situación en el entorno penitenciario. Según un informe del Ministerio del Interior, hasta un 25% de la población reclusa padece alguna enfermedad mental. El último parte del ministerio calculaba que había 66.892 presos en España. Puerto analiza que el movimiento de Gallardón parece responder a un deseo del Gobierno de “blindarse ante una inexistente alarma social”.

En este sentido, el presidente de la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFE), José María Sánchez Monge, abunda en que “es una política de seguridad para evitar casos mediáticos”. “El texto que nos llegó no contenía referencias a la reinserción pero sí a la revisión del supuesto peligro que supondrían los enfermos en la calle”, remata Sánchez Monge.

Las personas que están hoy en día en un centro psiquiátrico penitenciario no puede permanecer confinadas más tiempo que el de la condena impuesta por el delito. El nuevo código desbaratará esta garantía. “No conocemos el texto revisado tras nuestras alegaciones pero no es suficiente con cambiar etiquetas, hay que eliminar las medidas diseñadas específicamente para la discapacidad”.

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