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El Gobierno acaba con las guardias de 24 horas para los médicos residentes y las limita a un máximo de 17

Imagen de archivo de una protesta de médicos residentes

David Noriega

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula la relación laboral de los residentes de ciencias de la salud. Con este texto, Sanidad elimina las guardias de 24 horas para los MIR, quienes tendrán una jornada máxima de 17 horas, sumando guardia y jornada ordinaria. Según ha indicado el secretario de Estado del ramo, Javier Padilla, no habrá excepciones los fines de semana ni los días de difícil cobertura, porque “el personal residente no es personal estructural”.

El nuevo real decreto limita también el número de horas de guardia que los MIR podrá realizar cada mes. Serán 68 —cuatro guardias de 17 horas—, aunque “excepcionalmente podrá añadirse un módulo adicional, por razones justificadas de carácter docente”.

En total, la duración conjunta de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superr las 45 horas semanales de “trabajo efectivo de promedio trimestral, salvo que se acuerd otro cómputo menor”. Y la jornada semana ordinaria estará limitada a 35 horas, con descansos “obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables” de un mínimo de 12 horas, además de un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas. Además, lo centros deberá dispone de sistemas de registro horario, “para verificar el cumplimiento de los límites”.

Los cambios sobre la duración de la jornada entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre, “para poder adaptar el funcionamiento en los centros”. Pero otras cuestiones se harán efectivas con su publicación en el BOE, como medidas de “flexibilización horaria y conciliación” para residentes con menores de 12 años a cargo o otra “responsabilidades de cuidado”.

En materia retributiva, Sanidad establece porcentajes mínimos —que “las comunidades pueden aumentar”— del complemento de grado sobre el sueldo. Así, se pasa del 0 al 18% el primer año; del 8 al 28% para el segundo; del 18 al 38% para el tercero; y del 48 y el 58% para el cuarto y el quinto año, respectivamente. Esto es “sin perjuicio de porcentajes superiores acordados por los servicios de salud”.

Además se incorpora la “garantía de un complemento retributivo en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogida y cuidado de un menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, calculado tomando como referencia, al menos, las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida”.

A diferencia del Estatuto Marco, que decayó con el adelato electoral, este real decreto no requiere del trámite parlamentario, por lo que entrará en vigor “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, con la excepción de la actualización del régimen retributivo, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2027 y de la modificación de jornada, a partir del 1 de septiembre.

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