Guillermo asesinó a Dori de 18 puñaladas, pero fue absuelto de maltratarla: “Sigue costando entender la violencia machista”
Era domingo. Sobre las 2.00 de la madrugada del 23 de octubre de 2022, Guillermo aprovechó que Dori, su novia, estaba sola en casa para agarrar un cuchillo de la cocina y empezar a apuñalar a la mujer de forma reiterada hasta matarla. La relación había empezado hacía unos meses, en mayo, marcada desde el inicio por los celos y el “sentimiento de superioridad” de Guillermo frente a ella. Tras asesinarla, él se tiró por la ventana y cayó sobre un tejado de uralita en el patio de luces de la vivienda, situada en Alcoy. Dori, de 27 años, se convirtió en la víctima mortal número 35 de la violencia machista aquel año en España.
Este pasado febrero, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a Guillermo a 22 años y medio de cárcel por el asesinato de su pareja. La sentencia detalla la brutalidad del ataque contra Dori, a la que llegó a acuchillar 18 veces “en un lapso de un minuto” para aumentar “de forma intencionada su terror y sufrimiento”. Para asegurarse de la “eficacia” de la agresión, “se aprovechó” de que ella estaba sola en la vivienda y perpetró el ataque “de forma repentina” para que no pudiera defenderse. El fallo reproduce el último mensaje de voz que envió a su amiga segundos antes, ante la inminencia de la embestida: “Tata, está con un cuchillo, llama a la policía por favor”, clamó.
El caso ha sido juzgado por un jurado popular, que, sin embargo, no ha considerado probado que Dori fuera víctima de maltrato habitual y absuelve de este delito a Guillermo, que se acogió a su derecho a no declarar y manifestó padecer “amnesia” por el golpe contra la uralita. El fallo sí descarta que hubiera una tercera persona en la casa aquella noche, como apuntaba la defensa. No es ninguna excepción que la violencia mantenida en el tiempo, la que va más allá de una agresión puntual, quede oculta e invisible: a pesar de que detrás de la violencia machista suele haber un contexto de control, dominación y maltrato sostenido, a veces físico y siempre psicológico, es algo que no pocas veces pasa por encima del radar judicial y social.
“Todavía sigue costando mucho entender el ciclo de la violencia de género y no circunscribirla a hechos aislados. Más aún en este tipo de juicios en los que se cuenta con las limitaciones y dificultades añadidas que implica el jurado popular. En estos casos debemos explicar a ciudadanos corrientes pruebas muy complejas e intentar que comprendan cómo opera y funciona la violencia, algo que no es sencillo teniendo en cuenta lo arraigadas que están las ideas preconcebidas sobre qué es la violencia machista y cómo actúan las víctimas”, sostiene Laia Serra, la abogada de la familia de Dori en el proceso.
Tanto expertas como el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llevan tiempo advirtiendo de que la fotografía de la violencia machista suele estar incompleta debido a lo desapercibido que pasa el maltrato habitual. Aunque el CGPJ no ofrece datos de condenas desglosadas por tipo de delito, sí especifica cuáles se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Es una calificación inicial que puede variar, pero da una idea de la orientación que suelen llevar las investigaciones: en 2024, último año completo con datos, el 50% fueron lesiones y malos tratos del artículo 153 del Código Penal, el del maltrato ocasional. Solo el 15% fueron del 173, el que castiga a quien ejerce violencia física o psicológica de forma sostenida.
Un hecho de tres
En el caso del asesinato de Alcoy, el jurado popular decidió absolver a Guillermo del delito de maltrato habitual porque no consideraron probados dos de los tres hechos sobre los que tuvieron que deliberar. “La dinámica del jurado popular es así: tras practicar la prueba, se pide a los miembros que se posicionen sobre si consideran probados una serie de hechos, en base a los cuales el Juez luego, determina si los elementos que configuran ese delito se dan o no”, explica Serra.
El primero relataba cómo el 15 de octubre, días antes del asesinato, la pareja discutió y el hombre “cogió un cuchillo y esgrimiéndolo” ante ella “le dijo que un día la mataría y después se quitaría la vida”, lo que le causó “un hondo temor” a la víctima. El jurado consideró que no estaba probado porque aunque dos amigos de Dori explicaron que se lo había contado ella, ninguno “presenció las amenazas personalmente” y no hay “grabaciones” que lo acrediten.
Tampoco creyeron probado que en la madrugada del 29 de mayo, el acusado “empujó” a Dori “contra el portal de una finca” y le estuvo “gritando e intimidando”. A la escena acudieron dos policías tras la llamada de un vecino, pero el jurado argumenta que ninguno de los tres vio el empujón y el “ruido o estruendo” en la puerta que sí escuchó el vecino “pudo deberse a causa que se desconocen”. Lo que sí consideraron probado es que un sábado en una discoteca de Alicante, Guillermo mantuvo una discusión con la víctima por perder un móvil tras lo que el hombre “empezó a increpar, perseguir y hostigarla” teniendo que intervenir dos vigilantes de seguridad que llegaron a acompañar a Dori en coche.
Serra cree que en el resultado de las deliberaciones sobre el maltrato habitual ha influido una “falta de comprensión generalizada” en la sociedad sobre cómo funciona la violencia machista: “Para la ciudadanía, si una mujer reanuda una relación, como fue el caso de este juicio, es que no hay violencia de género. Igualmente, distinguir entre riñas de pareja y situaciones de maltrato, también es difícil, porque es una cuestión de intensidad y de contexto, en la que los usos sociales están muy arraigados. Pero para que un vecino llame a la Policía, el nivel de violencia de lo que está escuchando tiene que ser importante”, esgrime.
La relación de Dori y Guillermo, a pesar de durar solo unos meses, fue “un cuadro de violencia psicológica” que se extendió a lo largo del tiempo y que acabó con el asesinato de la mujer, describe Serra. “Había audios de ella y testimonios de la hermana y amigos que apuntaban a lo desesperada que estaba y a la manipulación, la coerción y el control a los que la sometía”, señala la abogada, que apunta a que “paradójicamente, el jurado descartó la violencia de género habitual, pero sí consideró que el crimen fue cometido por un móvil discriminatorio”.
De hecho, el fallo sostiene que Guillermo “actuaba movido por los celos y el sentimiento de superioridad” sobre Dori y describe las “llamadas insistentes” que solía hacerle o la ocasión en que la llamó “muchas veces” para recriminarle que hubiera hecho topless en la playa. Esta y otras pruebas, como los gritos de “hija de puta, la que has liado” que escucharon dos vecinas antes de que el hombre se precipitara por la ventana, llevan al jurado a considerar el “carácter posesivo” del condenado.
A juicio de Serra, si el hombre hubiera sido juzgado por un juez “sí se habría determinado el maltrato habitual”. Más aún teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 2022, que destaca que “lo relevante” para el delito “no es tanto el número de actos, en ocasiones difíciles de acreditar, sino la creación de un estado permanente de violencia que afecta a la convivencia desde el respeto y la dignidad”. En un reciente análisis de sentencias por asesinatos machistas del Consejo General del Poder Judicial, el organismo advierte en este sentido de que “es el propio modelo de relación establecido y asimétrico en las relaciones de poder” el que acaba provocando los crímenes mortales “más que los conflictos puntuales”.
Quedarse en la superficie
La doctora en Derecho Penal y criminóloga Miren Ortubay destaca la “dificultad añadida” de probar el maltrato habitual y la “tendencia del sistema” a quedarse en la superficie. “En los casos de homicidio sí suele haber más condenas por violencia habitual, pero los asesinatos son la punta del iceberg. La violencia más grave, las humillaciones y las amenazas continuadas, el control y la dominación constante es lo que provoca más angustia y destrucción de la autoestima, pero suele quedar invisibilizada cuando las víctimas ponen la denuncia”, sostiene la experta.
Lo habitual es que las denunciantes se ciñan a un último hecho puntual, la gota que colma el vaso, pero para llegar al fondo hacen falta investigaciones largas y complejas que no siempre se llevan a cabo. “Se requieren pruebas elaboradas, periciales psicológicas, testigos... Es mucho más esfuerzo para el sistema y para la mujer que acusa”, apunta Ortubay, que llama la atención sobre la generalización de los juicios rápidos en violencia de género, que deben solventarse en 72 horas y están pensados para delitos sencillos o en los que hay conformidad entre las partes.
En estos casos, se busca que las mujeres obtengan cuanto antes una orden de protección e incluso que haya menos margen para que puedan retirarse del proceso, pero al mismo tiempo es un mecanismo sobre el que las expertas llevan tiempo debatiendo. “El sistema tiende a convencer a las mujeres de que ya con una condena rápida está todo resuelto, muchas veces no se les explica ni se les pide opinión y al final no se investiga lo que realmente está pasando detrás de un hecho puntual”, recalca Ortubay. El propio CGPJ ya alertó en 2010 de que los juicios rápidos “tienen como contrapartida que se primen los hechos más inmediatos y fácilmente constatables”.
Con todo, la experta apunta a otro elemento que tiene que ver con la propia naturaleza del Código Penal, con el que, en su opinión, “es muy difícil captar la esencia última” de la violencia machista, la que tiene que ver con la dominación. “El Derecho Penal castiga hechos concretos y no es un juicio moral sobre determinados comportamientos, por ejemplo, los celos. En muchos casos, en las relaciones estamos hablando de un control absoluto sobre la vida de otra persona que es casi una forma de relacionarse, un ambiente, una forma de vivir... Y para un problema tan complejo como el de la violencia machista, es un instrumento muchas veces burdo y limitado. Por eso creo que debemos pensar e investigar otras vías de reparación complementarias”.
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