Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El hospital de pandemias de Ayuso no sirve para acoger a los españoles del crucero
Moreno: “52 diputados serían un gran de resultado, pero voy a por la matrícula”
Opinión - 'La degeneración de la política y la ciudadanía', por Enric González

Meta y YouTube, condenadas a pagar seis millones de dólares por resultar adictivas y dañar la salud mental de una usuaria

Mark Zuckerberg en Washington, a 31 de enero de 2024

Andrés Gil

25 de marzo de 2026 18:35 h

3

Meta y YouTube deberán indemnizar con millones en concepto de daños y perjuicios a una joven de 20 años, después de que un jurado dictaminara que el gigante de las redes sociales y la plataforma de videos diseñaron sus plataformas para crear adicción entre los usuarios jóvenes, sin tener en cuenta su bienestar.

La decisión tomada este miércoles por el jurado de California —en el marco de una demanda pionera en su tipo— podría influir en el desenlace de miles de litigios similares que acusan a las empresas de redes sociales de causar daños de manera deliberada.

La demandante, identificada por sus iniciales KGM, testificó durante el juicio que desarrolló una adicción a las redes sociales siendo niña y que dicha adicción agravó sus problemas de salud mental. Tras más de 40 horas de deliberaciones, la mayoría de los miembros del jurado coincidió con su testimonio y le otorgó una indemnización de 3 millones de dólares por daños y perjuicios.

Posteriormente, el jurado recomendó el pago de 3 millones de dólares adicionales en concepto de daños punitivos, tras concluir que las empresas actuaron con malicia, opresión o fraude al causar perjuicios a los menores a través de sus plataformas. La decisión final sobre el monto total de la indemnización recae en el juez.

Meta es responsable del 70% de dicho coste, mientras que YouTube responderá por el resto.

Este caso emblemático —presentado por una mujer que ahora tiene 20 años e identificada como K.G.M.— acusaba a las empresas de redes sociales de crear productos tan adictivos como los cigarrillos o los casinos digitales.

K.G.M. demandó a Meta —propietaria de Instagram y Facebook— y a YouTube —propiedad de Google— a causa de características como el “desplazamiento infinito” infinite scroll y las recomendaciones algorítmicas, las cuales, según alegó, le provocaron ansiedad y depresión.

El jurado, compuesto por siete mujeres y cinco hombres, continuará deliberando para determinar qué daños punitivos adicionales deberían pagar las empresas por concepto de dolo o fraude.

El veredicto en el caso de K.G.M. —una de las miles de demandas presentadas por adolescentes, distritos escolares y fiscales generales estatales contra Meta, YouTube, TikTok y Snap (propietaria de Snapchat)— constituye una victoria significativa para los demandantes.

El fallo valida una teoría jurídica según la cual los sitios o aplicaciones de redes sociales pueden causar daños personales. Es probable que este precedente influya en casos similares que se prevé irán a juicio este año, lo cual podría exponer a los gigantes de internet a mayores sanciones económicas y obligarlos a realizar cambios en sus productos.

Los miembros del jurado escucharon durante aproximadamente un mes los argumentos de los abogados, los testimonios y las pruebas; asimismo, escucharon a la propia demandante —una joven de 20 años identificada en los documentos como KGM, o Kaley, como la llamaron sus abogados durante el juicio—, así como a los directivos de Meta, Mark Zuckerberg y Adam Mosseri. El director ejecutivo de YouTube, Neal Mohan, no fue citado a declarar.

Kaley afirma que comenzó a utilizar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9, y relató al jurado que, durante su infancia, pasaba “todo el día” en las redes sociales, informa AP.

Los abogados que representan a Kaley, liderados por Mark Lanier, tuvieron la tarea de demostrar que la negligencia de los respectivos demandados constituyó un factor sustancial en la causación del daño sufrido por Kaley. Señalaron características de diseño específicas que, según argumentaron, fueron concebidas para “enganchar” a los usuarios jóvenes; entre ellas, la naturaleza “infinita” de los feeds —que permitía un suministro inagotable de contenido—, las funciones de reproducción automática e, incluso, las notificaciones.

Meta argumentó de manera reiterada que Kaley ya padecía problemas de salud mental con independencia de su uso de las redes sociales, haciendo referencia a menudo a su turbulenta vida familiar. Asimismo, en un comunicado emitido tras los alegatos de clausura, Meta afirmó que “ninguno de sus terapeutas identificó a las redes sociales como la causa” de sus problemas de salud mental. No obstante, los demandantes no estaban obligados a demostrar que las redes sociales fueran la causa directa de las dificultades de Kaley, sino únicamente que constituyeron un “factor sustancial” en la causación de su daño.

YouTube centró menos su defensa en los expedientes médicos y el historial de salud mental de Kaley, y más en su patrón de uso de la plataforma y en la naturaleza intrínseca de esta. Argumentaron que YouTube no constituye una forma de red social, sino más bien una plataforma de video equiparable a la televisión, y señalaron la disminución en el uso de YouTube por parte de Kaley a medida que esta crecía.

Este juicio es uno de los varios que las empresas de redes sociales afrontan este año y en el futuro. Representan la culminación de años de escrutinio sobre estas plataformas en lo referente a la seguridad infantil, así como la cuestión de si dichas empresas las diseñan para ser adictivas y difunden contenidos que derivan en depresión, trastornos alimentarios o suicidio.

Algunos expertos consideran que este momento de rendición de cuentas evoca los casos judiciales contra las industrias del tabaco y de los opioides; los demandantes, por su parte, confían en que las plataformas de redes sociales se enfrenten a consecuencias similares a las que tuvieron que afrontar los fabricantes de cigarrillos, las compañías farmacéuticas, las farmacias y los distribuidores.

El veredicto de este miércoles se produce tras un fallo emitido por un jurado de Nuevo México en otro caso —presentado por el fiscal general de dicho estado—, en el que se declaró a Meta responsable de violar la legislación estatal al no proteger a los usuarios de sus aplicaciones frente a depredadores de menores.

Ese jurado decidió que Meta debía pagar 375 millones de dólares en el caso presentado por el fiscal general de Nuevo México.

Etiquetas
stats