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Las hemerotecas, protegidas contra el derecho al olvido: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos refuta al Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Carlos del Castillo

El recorrido de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho al olvido ha durado dos días. Es lo que ha tardado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en refutar la argumentación de los jueces españoles, que este martes fallaron a favor de impedir que una noticia sobre dos detenidas por tráfico y consumo de drogas en 1985 se indexara por sus respectivos nombres en la hemeroteca de El País

El TEDH ha sentenciado este jueves justo lo contrario en la reclamación de dos condenados por asesinato en Alemania en 1993. Estos ciudadanos alemanes reclamaron ser “olvidados” para respetar su intimidad, puesto que ya han cumplido la pena que les impuso la justicia y consideran que las noticias del periódico Der Spiegel y el medio local Mannheimer Morgen sobre el crimen no deben seguir asociadas a sus nombres.

El tribunal federal alemán rechazó su reclamación y acotó su derecho al olvido a Google y el resto de buscadores generalistas, dejando fuera los buscadores internos de las hemerotecas de los respectivos medios. Los condenados recurrieron al TEDH, la máxima autoridad judicial en el ámbito de las libertades fundamentales en Europa, que ha dado la razón a la sala alemana: las hemerotecas digitales de los medios de comunicación deben quedar fuera del derecho al olvido.

“Además del papel principal de la prensa, existe una función auxiliar, pero sin embargo importante, que consiste en constituir archivos a partir de informaciones ya publicadas y su puesta a disposición del público”, recuerda el TEDH sobre las hemerotecas digitales, sobre las que abunda: “Contribuyen en gran medida a la preservación y el acceso a las noticias y la información. Los archivos digitales son, de hecho, una fuente valiosa para la enseñanza y la investigación histórica, especialmente porque son accesibles de inmediato para el público y, en general, de forma gratuita”.

El TEDH refuta así al Constitucional, que puso al mismo nivel a las hemerotecas y a buscadores como Google. “La universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa”, afirmaron los jueces españoles, ordenando que la noticia fuera desindexada de Google y a la vez de la hemeroteca de El País.

En este sentido, el TEDH es tajante: “No corresponde a esta Corte, ni a los tribunales nacionales, sustituir a la prensa en la elección del modo de presentación de la información que se adoptará en un caso determinado”. “El papel de los medios de comunicación en la comunicación de dicha información e ideas se complementa con el derecho del público a recibirlo. Si no fuera así, la prensa no podría desempeñar su papel indispensable como vigilante”, zanjan los jueces de Estrasburgo.

Con su decisión el TEDH se posiciona más cercano a la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que posteriormente desdibujó el Constitucional. En aquel fallo, el supremo dirimió que las dos ciudadanas españolas detenidas por tráfico y consumo de drogas tenían derecho a ser olvidadas por Google, pero dejó fuera a las hemerotecas.

Una hemeroteca no es Google 

Joan Barata, asesor en materia de libertad de expresión para varios organismos internacionales como el Consejo de Europa, recuerda que “existe un matiz a introducir, y es que el caso del crimen alemán es más notorio que el español”.

No obstante, señala que “no hay duda de el TEDH incurre en una mucha mayor sensibilidad a la hora de entender la libertad que tiene un medio de comunicación para gestionar su propia hemeroteca y le otorga una mayor protección. Esto va en contra de la sentencia del Constitucional, que trataba la hemeroteca de El País como un simple motor de búsqueda”. 

Barata, que ya avisó tras conocer la sentencia del Constitucional que contradecía la jurisprudencia del TEDH, explica que en este fallo los jueces de Estrasburgo han analizado los límites del derecho a la intimidad: “Han recordado que la privacidad no es un derecho absoluto y hay que confrontarla con el papel fundamental de la prensa en una democracia”.

Otros juristas, como Carlos Sánchez Almeida, avisaron de que la decisión del Alto Tribunal español abría la veda a que los tribunales tuvieran que decidir caso por caso sobre la extensión que debe tener el derecho al olvido. Para el abogado, director legal de la Plataforma por la Libertad de Información, esto suponía convertirlo en un “derecho para las clases altas”, por los altos costes que puede suponer la batalla legar y las reclamaciones ante órganos superiores de justicia.

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