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La Fiscalía Superior no aprecia prevaricación judicial en la actuación de Alaya en el 'caso Betis'

El PP recurre la decisión de Núñez de dejar sin efecto un auto de Alaya

Javier Ramajo

A comienzos de esta semana la Audiencia de Sevilla y este jueves la Fiscalía Superior de Andalucía han respaldado la actuación de la jueza Mercedes Alaya en la causa que sigue contra la gestión de varias personas al frente del Real Betis Balompié. El Ministerio Público ha pedido que se dicte auto que acuerde la inadmisión a trámite de la querella presentada en contra de la jueza por Luis Oliver, representante del grupo empresarial Bitton Sport que en julio de 2010 compró el paquete mayoritario de acciones al expresidente Manuel Ruiz de Lopera.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tomará la decisión final pero el dictamen de la Fiscalía apunta que “no existen elemento probatorio o indicio suficiente que permita considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación judicial” en la actuación de la jueza Alaya. No sería de extrañar que el TSJA adoptara en breve una decisión de inadmisión de la querella basándose en los argumentos expuestos por el fiscal superior, Jesús García Calderón, que firma el dictamen a 27 de julio de 2015.

La querella, desarrollada en 90 claves donde repasaba “las resoluciones prevaricadoras” de la jueza, decía que Alaya adoptó un conjunto de medidas cautelares “de radical ilegalidad” en aquel verano de 2010, tras el ascenso a Primera División del equipo verdiblanco, que le impidieron mantener dicho paquete accionarial. Desde la posterior Junta General Extraordinaria de diciembre de 2010, Alaya dejó la atribución del pleno poder de administración y disposición del 51% del capital social del club (las acciones compradas a Farusa) a los distintos administradores judiciales designados “a su antojo” y “prescindiendo total y aboslutamente de los procedimientos legales”.

No ha sufrido “indefensión alguna”

El fiscal, en este sentido, pide incluso ahora que se incorpore a esta causa especial, “por su directa relación con los hechos”, el auto de la Audiencia de Sevilla del pasado 10 de julio donde se alzaron las medidas cautelares que fueron en su día impuestas al querellante. Oliver, según el dictamen de la Fiscalía, no ha sufrido “indefensión alguna” ya que “la Audiencia confirmó el criterio procesal de la instructora no hay resoluciones prevaricadoras”.

A primeros de esta semana trascendió que la Audiencia rechazaba el recurso de Ruiz de Lópera contra el auto en el que Alaya lo procesó junto a otras siete personas por presuntos delitos societarios en su gestión al frente del club, entre ellos, el propio Luis Oliver, y son varias las alusiones al auto del otro día en el dictamen del fiscal.

Por otra parte, critica que, pese a tratarse de una “extensa querella”, “no se aclara en la querella, sin embargo, cuál sería el motivo real o auténtica finalidad que explique este grave comportamiento de la juez de instrucción”. La Fiscalía cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar la inadmisión por una presunta 'decisión injusta' que, según recuerda el dictamen, “obedece no a una interpretación incorrecta o equivocada del Derecho sino a otros intereses ilícitos ocultos”, por lo que “no puede otorgarse relevancia penal” a la actuación de la jueza Alaya.

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