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El exalcalde de Seseña, absuelto de un delito de blanqueo de capitales

La 'macrourbanización' construida por Francisco Hernando 'El Pocero'

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al exalcalde de Seseña José Luis Martín (PSOE) así como a sus tres hijos, bajo las iniciales O.J.M., D.M., C.M y a dos inmobiliarios con los que el antiguo edil habría mantenido relaciones comerciales. Los mismos fueron juzgados por un presunto delito de blanqueo de capitales el pasado mes de marzo. Ante esta sentencia cabe todavía la interposición de un recurso de casación.

De este modo, la sección ha señalado que no se prueba el origen delictivo de los ingresos que se realizaron en efectivo a las cuentas tanto del exedil socialista y de sus tres hijos, ingresos que llegan a un total de 751.821,40 euros entre los años 2001 y 2005. Además, señala que 281.250 euros que se ingresaron en la cuenta de la mercantil Eurogestión Proyecto S.L, ni tampoco otros 139.434,80€ ingresados a la mercantil Servicios y Desarrollos Culturales de Norte S.L.

La Sala entiende no probado el origen delictivo de los ingresos en efectivo realizados en las diferentes cuantas de los que eran titulares J.L.M.J. y sus tres hijos, bien como titulares únicos, bien como cotitulares junto con otras personas, por importe total de 751.821,40 euros a lo largo de los años 2001 a 2005.

El pronunciamiento ya absolutorio de esta Sala menciona otro auto de la misma Audiencia Provincial, en la que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones del exedil por un presunto delito de prevaricación, pero que sí se continuaría con el procedimiento del posible delito de blanqueo de capitales.

En relación a esto, señalan que sólo existiría la posibilidad de identificar alguna señal de otras señales o indicios en otras posibles conductas delictivas como la específica de prevaricación dentro de la ordenación urbanística del territorio o el tráfico de influencias. Pero, sin embargo, el documento también señala que “ninguna de estas conductas presuntamente delictivas aparecen descritas” en los escritos de acusación.

De este modo, la Audiencia Provincial señala que la falta de tipicidad penal“ se fundamente en la no apreciación de la existencia del delito o conducta delictiva, es decir, la prevaricación, que es ”exigible“ en un delito de blanqueo de capitales.

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