¿Es siempre aconsejable firmar la carta de despido y el finiquito?

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José Luis García Pérez

Son tiempos difíciles en el mercado laboral español, con altas tasas de temporalidad, derechos a la baja y, sobre todo, mucha incertidumbre respecto a la duración de las relaciones laborales, cada vez menos estables. Es por ello que ninguno y ninguna de nosotros debemos ignorar las consecuencias que podría tener el firmar determinados documentos, en el caso de que viéramos acercarse por el pasillo al responsable de derechos humanos de nuestra empresa con una carta en la mano.

Si la carta es para nosotros, es posible que hayamos sido tocados por el infortunio del despido y que, por tanto, nos veamos obligados a regularizar nuestra situación en las condiciones de extinción de la relación laboral, eufemismo para decir que nos ponen de patitas en la calle pero que antes tenemos que firmar la carta de despido y el finiquito.

Es posible que desde recursos humanos nos apremien a firmar cuanto antes, pero: ¿debemos hacerlo sin más o tenemos antes que revisar estos documentos y señalar algo en concreto? La respuesta varía de un documento a otro y estará en función de nuestra conformidad con lo que ahí se relata. Para saber qué hacer en cada situación y si es necesario reclamar, lo mejor es tener claro en qué consiste la carta de despido y en qué el finiquito.

Qué es la carta de despido

La carta de despido es un documento donde se nos comunica que en un plazo de tiempo determinado, y especificado en la misma, se extinguirá nuestra relación laboral con la empresa y dejaremos de trabajar y por tanto de percibir el sueldo. En la carta de despido figuran los siguientes datos:

  • Fecha de expedición: es decir cuándo se hace la comunicación del despido.
  • Fecha en la que el despido se hará activo: no tiene por qué coincidir con la fecha de expedición.
  • El nombre del trabajador: nosotros.
  • La causa del despido: debe especificarla para que nos demos por enterados pero también para que en caso de litigio la empresa no pueda alegar ninguna otra causa que no sea esta.
  • Los datos de la empresa.
  • Firma y sello de la empresa.
  • Finalmente, y de manera opcional, la carta puede adjuntar documentación para acreditar las causas del despido.

Siempre debemos firmar la carta de despido, aunque no estemos de acuerdo con ella, pues la firma es el único modo de iniciar un posible proceso de reclamación, para lo cual dispondremos de 20 días. No es necesario que pongamos “no conforme”, pues con o sin este añadido podremos reclamar igualmente.

Qué es el finiquito

Se trata de un documento que te entrega tu empresa cuando se termina finalmente vuestra relación laboral. Su nombre técnico es el de “recibo de saldo y finiquito” y en el mismo deben figurar todos los conceptos por los que se te debe dinero en el momento exacto en que dejas de trabajar para la compañía.

Normalmente el finiquito se entrega junto con la carta de despido, pero a veces no sucede de este modo. Por ejemplo, si nos entregan la carta de despido antes del día de extinción de la relación laboral, no tiene por qué venir acompañada del finiquito, que se nos dará el último día de trabajo. En el finiquito pueden figurar:

  • Los días trabajados ese mes, que por tanto se nos pagarán.
  • La proporción de las pagas extras que nos corresponde hasta el día del despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas y a las que teníamos derecho en función del periodo trabajado, que se nos deben pagar.
  • Las dietas que se nos puedan adeudar y que deben ser repuestas completamente.
  • Las horas extras que hemos realizado, que todavía no hemos cobrado y que, por tanto, se nos liquidarán en el finiquito.
  • Una posible indemnización por despido en caso de que corresponda por ley, por contrato o por acuerdo entre las partes.

¿Hay que firmar siempre el finiquito?

A diferencia de la carta de despido, con el finiquito hay que andar con ojo y revisar bien que todos los conceptos e importes coincidan con nuestros cálculos y demandas, así como estar seguros que nos han sido satisfechos en el momento de la firma. Si no hemos cobrado el finiquito cuando se nos presenta para la firma, tenemos la opción de no firmarlo o de firmarlo añadiendo “no ha sido abonado” en aquellos conceptos que corresponda.

Si no estamos de acuerdo con uno o más de los conceptos del finiquito o creemos que deberían figurar algunos otros, tenemos la opción de no firmar, firmar como “no conforme” o firmar y añadir aquellos conceptos que a nuestro juicio deberían incluirse. A veces, cuando hacemos esto, la empresa reacciona no haciendo el ingreso en nuestra cuenta y es entonces el momento de acudir a alguien que nos asesore y nos ayude a llegar a un acuerdo evitando juicios.

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