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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Un 25 de noviembre contra todas las expresiones de la violencia de género

Begoña Marugán

Las sociedades se reproducen simbólicamente mediante un sistema complejo de imágenes y significantes a través de los cuales se transmite una concepción determinada del mundo. Por eso no es de extrañar que, aunque la violencia contra las mujeres haya sido una constante histórica, la preocupación por la misma sea muy reciente. A diferencia del maltrato a los menores -sobre lo cual Paulo Zacchia realizó descripciones en 1626 y Auguste Ambroise Tardieu llevó a cabo importantes trabajos en 1879-, la preocupación por el maltrato hacia las mujeres no apareció hasta 1970 y de la mano del movimiento feminista.

Los cambios en el papel de las mujeres y su mayor valoración social han ido haciendo intolerables determinadas conductas masculinas y, como nombrar es politizar, esto ha tenido su reflejo en el lenguaje. Si hace varias décadas un concepto como el de “violencia de género” era impensable, hoy en día se ha convertido en uno de los significantes más utilizados en la esfera pública y en los medios de comunicación, especialmente cuando llega el 25 de noviembre.

Esta fecha fue elegida, desde la década de los ochenta, por el feminismo para denunciar la violencia contra las mujeres, para recordar que el 25 de noviembre de 1960 las tres hermanas Mirabal (Las Mariposas) -activistas políticas de la República Dominicana-, después de ser encarceladas, violadas y torturadas, fueron brutalmente asesinadas por orden del dictador Rafael Trujillo. Posteriormente, en 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución 54/134, declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Pero, ¿qué es la violencia contra las mujeres? La violencia contra las mujeres es una grave violación de los derechos humanos, incompatible con la dignidad humana y por ello debe ser eliminada de la vida pública y privada. En el art. 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de Naciones Unidas (1993) se define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”. Y en su art. 2 indica lo que, sin limitarse a ello, se entenderá como violencia contra las mujeres: (a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la fa­milia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradi­cionales nocivas para la mujer; (b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la pros­titución forzada; y (c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.

Por tanto, estos días se debería estar denunciando toda la violencia que se ejerce contra las mujeres. Sin embargo -como los recortes transcienden lo material para imponerse en lo simbólico-, la protesta sólo se limita a la violencia que las mujeres padecen por parte de sus parejas o exparejas. La razón la encontramos en la asimilación de los conceptos “violencia de género” y “violencia contra las mujeres”, que en principio son lo mismo, pero sobre los cuales -como se verá- se ha producido una “chapuza conceptual” en el desarrollo normativo.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -muy meritoria en su conjunto- tuvo la virtud de visibilizar quiénes eran los agresores y las víctimas en la “violencia doméstica” y repolitizar el problema de la dominación masculina sobre el género femenino. Sin embargo, cae en la chapuza conceptual de sustituir la parte (violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja heterosexuales) por el todo (violencia de género).

En esta ley se producen contradicciones entre la exposición de motivos y su articulado. En la primera se indica que “la violencia de género” es aquella que se dirige sobre las mujeres “por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Sin embargo, después limita las relaciones de dominación al ámbito reducido de las relaciones de pareja, ya que según su art. 1.1, la ley tiene como objetivo actuar “contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”. La impresión, al leer la exposición de motivos, es que se pretende legislar contra todas las expresiones de la violencia contra las mujeres y, sin embargo, el articulado se ciñe a la violencia doméstica.

De este modo, deja fuera del ámbito de intervención toda la violencia que sufren las mujeres en el ámbito público por el hecho de ser mujeres. Fenómenos tan graves como el acoso sexual, la violencia sexual o la trata de mujeres con fines de explotación sexual quedan fuera del alcance de esta ley integral con las graves consecuencias que esto supone para sus víctimas. Un reduccionismo que acarrea graves consecuencias en el terreno de las políticas públicas para estos actos violentos. Por ejemplo, para el caso de acoso sexual no se sigue el protocolo establecido para la violencia de género y los procesos se dilatan en el tiempo, poniendo en peligro la seguridad de las víctimas. El caso de la trata de mujeres con fines de explotación sexual no está recogido por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria como causa de asilo, cuando sí está tipificada la violencia de género como motivadora del mismo.

Por ello, aprovechando la invitación que hace Naciones Unidas en la Resolución 54/134 a organizar en torno al 25 de noviembre actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto a este problema, se propone a los dirigentes políticos -ahora que parece abierto el debate sobre la ley- dejar de reducir y aumentar los presupuestos y servicios destinados a la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como solicitar que se corrija el error metonímico existente y se dé cobertura legal a todas las mujeres víctimas de la máxima expresión de la dominación masculina como es la violencia.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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