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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Los lodos del desahucio exprés

Rafael Sanz Gómez

El 20 de mayo de 2014, la Oficina de Vivienda de Madrid y el colectivo Distrito 14 organizaron un escrache contra Carme Chacón durante un acto de campaña. Si el objetivo del escrache es el de señalar a una persona para poner en evidencia alguna actuación que ha realizado, en este caso se trataba de recordar que, como ministra de Vivienda, Carme Chacón facilitó la práctica de desahucios.

Contra afirmaciones como ésta suelen lanzarse acusaciones de manipulación, de estar mintiendo o mezclando conceptos. Se afirma que las medidas impulsadas por Chacón y continuadas por su sucesora, Beatriz Corredor, no guardan relación (ni por el ámbito en que se aplican ni por las personas a quienes defienden) con la cuestión de los lanzamientos hipotecarios que desde hace unos años se ha conseguido colocar en el debate público.

Carme Chacón fue ministra de Vivienda entre el 9 de julio de 2007 y el 11 de abril de 2008. En esos poco más de nueve meses, sus iniciativas más conocidas fueron dos. La primera, la renta básica de emancipación (que, en puridad, mejoró las condiciones de una ayuda ya existente). La segunda fue, en efecto, la adopción de medidas para agilizar los desahucios.

La agilización de los desahucios, se nos decía entonces, estaba destinada a proteger a las familias que dependían de un alquiler frente a los “morosos profesionales”. Para conseguir mayor celeridad, durante el mandato de Chacón se crearon diez nuevos juzgados de primera instancia y se propuso modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma no llegó a hacerse efectiva, pero fue sólo por falta de tiempo. La hemeroteca nos remite a declaraciones de la ministra donde afirmaba que la legislatura estaba acabando, pero que confiaba en que la reforma de la ley pudiera ver la luz con rapidez en la siguiente.

Por tanto ¿agilizó los desahucios Carme Chacón? La respuesta es afirmativa: puso más medios materiales para ello e impulsó una reforma normativa que, finalmente, vio la luz en 2009. Nos referimos a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Esta ley es la suma del proyecto de ley presentado por el Gobierno y de una proposición de ley orgánica presentada por CIU.

¿Qué implicó la entrada en vigor de la Ley 19/2009? Fundamentalmente, redujo los plazos del proceso judicial y agilizó trámites. Desde que el propietario exigiera formalmente al inquilino el pago de una renta atrasada, este tendría un mes (antes de la reforma eran dos) para pagar. Si no lo hacía, el propietario podría interponer la demanda de desahucio y, si no se había pagado en ese mes, abonar la deuda con posterioridad no serviría ya para paralizar el desahucio.

Otra reforma estableció que si el funcionario del juzgado no encontraba al inquilino al ir a entregar la citación en la vivienda, bastaría entonces publicarla en el tablón de anuncios de la oficina judicial (en la generalidad de los casos, la ley exige que se busquen otras formas de notificar). La sentencia condenatoria, que se tendría que dictar en no más de seis días, pasaba a ser directamente ejecutiva: si así lo pedía el propietario, establecería ya la fecha y hora en que se procedería al desahucio.

Como hemos señalado, el eje de la defensa de las medidas del PSOE es que se protegía a las familias víctimas de los “profesionales del impago”. Si analizamos la reforma, esta justificación no se sostiene. No es verdad que se proteja a los propietarios frente a quienes “no pagaban durante un tiempo considerable”, como ha afirmado un militante del PSOE, o frente a la actividad “profesionalizada” de los morosos. No es cierto porque basta un único impago y esperar un mes para demandar al inquilino: no hablamos de impagos sistemáticos. Además, hemos visto que si no se responde al requerimiento del propietario en ese mes, luego ni siquiera es posible evitar el desahucio pagando la renta adeudada. No estamos necesariamente ante exigencias que describan a un “moroso profesional”, sino que afectan a personas que hayan agotado la prestación por desempleo, o que hayan perdido su trabajo y no tengan otra fuente de renta.

Cuando alguien dice que la ley no reduce las garantías del arrendatario de buena fe, sino que favorece sus intereses, está insinuando que quien no paga es porque no quiere y se está intentando articular un discurso que legitime la pérdida de garantías que ha sufrido el inquilino en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para quien quería pagar pero no podía, vino a decir Beatriz Corredor al presentar el proyecto de ley, se habían implementado ayudas económicas o desgravaciones tributarias. El problema con estas ayudas es que no todas las personas pueden acogerse a ellas (la medida estrella de Chacón, la renta básica de emancipación, era para menores de 30 años) y, sobre todo, que tienden a trasladarse al precio y encarecer los alquileres, como el propio Pedro Solbes afirmó en 2006. Benefician al propietario más que al inquilino.

Más aún: podemos afirmar que el discurso del moroso profesional, en sí mismo, es falso. No negamos que existan, pero la política no debería basarse en argumentos del tipo “todo el mundo ha oído hablar de un caso”, palabras cercanas a las empleadas por Beatriz Corredor en el Congreso. Según los datos del INE publicados en el Anuario Estadístico de España 2013, en el año 2011 hubo 19.420 sentencias relativas a arrendamientos de vivienda (18.492 por impago de la renta), lo cual es más bien poco si lo ponemos en conexión con las 2.438.574 viviendas principales en alquiler según el Censo de Población y Viviendas de 2011. No podemos suponer que cada una de esas 18.492 personas (menos de 8 inquilinos por cada mil) que no pagaron la renta era un moroso profesional. ¿Cuántos son, entonces, los temibles “profesionales del impago” que asolan España y justifican la pérdida de garantías legales de todos los inquilinos?

Tampoco se está defendiendo necesariamente a los propietarios que dependen del cobro del alquiler para vivir con dignidad. Como señaló Ada Colau en 2009, un informe de 2005 ya señalaba un elevado grado de concentración de la propiedad inmobiliaria, que desde el estallido de la crisis no ha dejado de crecer.

Afirmar, como también se ha hecho, que agilizar el desahucio sirve para favorecer la oferta de viviendas en alquiler es un argumento equivalente al que vincula abaratamiento del despido con incremento de la contratación. En ambos casos debemos preguntarnos bajo qué condiciones está quedando la parte más débil, que la gran mayoría de las veces será el arrendatario. Las últimas reformas del Partido Popular, tanto de la Ley de Arrendamientos Urbanos como del proceso de desahucio, van en la misma dirección. La larga cadena de modificaciones normativas en la que se inserta la Ley 19/2009 promueve un desequilibrio entre las partes que hace cada vez más precaria la situación de los inquilinos e incrementa los beneficios de los grandes propietarios. Por eso es necesario recordar que también quienes vivimos de alquiler tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos deben promover la eficacia de ese derecho frente a la especulación inmobiliaria. O al menos eso dice la Constitución.

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