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El juez de Zafra que ahorró problemas a una familia para tumbar la cláusula suelo

Una juez de Madrid decidirá si anula las cláusulas suelo de 101 entidades

José L. Aroca

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Zafra, Alfonso Gómez, es uno de los jueces que en los últimos días ha tumbado la cláusula suelo de un banco, y ordenado que se devuelva al hipotecado todos los intereses cobrados de más desde el principio, en este caso desde hace 13 años, pero en su caso prefirió aplicar un sentido común que no han compartido otros tribunales.

En sentencia del pasado 30 de diciembre el magistrado condena a Liberbank a pagar una suma estimada en 8.500 euros por la abogada Azahara Pozo, a favor de una familia que se hipotecó con 46.000 euros en 2003 y luego en 2007 amplió la hipoteca hasta los 60.000; en el primer caso el interés mínimo se pactó en un 3,850%, pero subió en la segunda firma hasta el 4,250.

Como otras tantas escrituras con cláusula suelo, el Tribunal Supremo las declaró ilegales en el verano de 2015, condenando de forma genérica a los bancos a devolver los intereses de más con efecto de 2013 cuando una sentencia anterior europea, que marcó el camino, había declarado ilegal esa práctica bancaria española, bien es cierto que esas hipotecas también establecían un tipo máximo que en teoría era una contraprestación que en realidad nunca ha llegado a producirse.

La abogada Pozo, del despacho Grupo Abascón, tenía sobre la mesa varias reclamaciones hipotecarias y dado que todo el mundo sabía que estaba a punto de salir una sentencia europea nueva sobre el asunto –cosa que se produjo el 21 de diciembre- venía pidiendo a los tribunales que aplazaran sus decisiones hasta que se diera esa sentencia aclaratoria.

“En la Audiencia Provincial de Badajoz, y ante varios fallos pendientes, se rechazó esa petición y salieron sentencias con efecto retroactivo solo desde 2013”. En el caso de Zafra el magistrado accedió y retrasó la decisión hasta que Europa ordenó judicialmente que la retroactividad debería llegar hasta el momento de la firma del crédito.

Con esto, explica Azahara Pozo, a esta familia se le ha evitado tener que ir a un nuevo juicio para reclamar los beneficios de esa última sentencia europea. “Porque en este momento realmente no se sabe qué va a pasar, pero en principio a los que se les dio la razón con arreglo al Supremo español, cobrar desde 2013, tendrían que ir de nuevo a juicio”.

Según ella en los últimos tres años, desde la primera decisión del Tribunal Europeo, algunos bancos han firmado con sus hipotecados un acuerdo por el que a cambio de rebajar la mensualidad hipotecaria renunciaban a sus derechos judiciales. “Esos acuerdos son nulos ”, asegura, “porque se basan en un contrato hipotecario que también lo es”.

Sentencia agrupada en Mérida

La primera sentencia de Cataluña y probablemente una de las primeras de España (está fechada el 21 de diciembre) condenó al Banco Popular a devolver el dinero cobrado de más por una cláusula suelo. En ella, la magistrada “declara la nulidad por abusiva de la cláusula de límite a la variación del tipo de interés aplicable contenida en la escritura de compraventa” y transcribe parte de la sentencia europea, al explicar que “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido” esa cláusula.

La asociación de consumidores Adicae ha logrado también otras dos sentencias favorables a los hipotecados, una de ellas agrupada (bajo la cual se presentan varios afectados). Esta sentencia está fechada el 21 de diciembre en Mérida y en ella el magistrado falla contra la antigua Caja Badajoz, hoy Ibercaja, para que devuelva el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo de estos contratos.

Respecto a la retroactividad, el juez apunta que “teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 debe establecerse la retroactividad de los efectos desde la fecha de celebración de los contratos y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2016”.

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