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El Ararteko critica de nuevo a Lanbide por denegar la renta mínima sin explicar los motivos

Ararteko alerta de la "amenaza de destrucción" que afecta a los derechos sociales
Vitoria-Gasteiz —

El Ararteko ha criticado a Lanbide por denegar la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a los demandantes sin explicar de una forma clara los motivos de esa decisión. El Defensor del Pueblo Vasco ha remitido una serie de recomendaciones al Servicio Vasco de Empleo para que reconduzca sus actuaciones en esta materia y evitar así las situaciones de indefensión que se generan. La ausencia de información concreta en la redacción de los dictámenes impide a los demandantes defenderse, recuerda el 'arateko' Íñigo Lamarca.

Según aprecian los técnicos del Ararteko al examinar las resoluciones de Lanbide, en general, los escritos por los que se notifican las suspensiones, extinciones o denegaciones del derecho no suelen contener los motivos concretos, sino solo referencias genéricas. Así, las personas afectadas desconocen la razón por las que se les deniega la prestación o, en otros casos, se les suspende. “La falta de información afecta al derecho que toda persona tiene a presentar alegaciones. Si uno desconoce el por qué de una decisión de la administración, difícilmente podrá oponerse a la misma”, argumenta el Ararteko en su escrito.

El equipo del Arateko ha recibido centenares de quejas en las que se denuncia la ausencia generalizada de menciones a los fundamentos jurídicos en que se bana las resoluciones negativas.

Lenguaje fácilmente comprensible

Por ello, el Defensor del Pueblo Vasco reclama a Lanbide que la redacción de las resoluciones sea una descripción concisa de los hechos redactada en un lenguaje fácilmente comprensible y que recoja los preceptos legales en los que se fundamenta la medida adoptada. Solo de esta forma se podrá garantizar un “total respeto a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Existe una obligación legal de motivar las resoluciones limitadoras de derechos, que implica que en los escritos que se dirigen a las personas afectadas se haga una sucinta referencia de los hechos que causan esa decisión y de las normas aplicables al caso concreto”.

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