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Sin DNI para movilizarse

Héctor Juanatey Ferreiro

José Antonio Labordeta escribió y cantó: “Les devuelvo el DNI / porque yo no quiero ir / donde me van a mandar / con carné de identidad”. El tema se llamaba Desobediencia Civil. Ahora, años más tarde, la Plataforma por la Desobediencia Civil ha seguido el ejemplo de sus letras y ha lanzado una campaña, Di No a las Identificaciones, para hacer frente a las masivas y arbitrarias identificaciones que realiza la Policía desde la multiplicación de diferentes acciones contra los recortes, los desahucios, etc. Es lo que la Plataforma llama “represión de baja intensidad” o “buro-represión”.

Según señalan en su manifiesto, “desde la llegada de Cristina Cifuentes a la Delegación del Gobierno de Madrid, e iniciado ya un ciclo de movilizaciones masivas a partir del 15M de 2011, se ha incrementado la vía represiva de carácter económico mediante un aumento considerable de las sanciones a las personas identificadas aleatoriamente en las movilizaciones sociales, lo que supone de hecho una restricción importante al ejercicio de derechos fundamentales”. Por ello, la Plataforma apuesta por una solución: no llevar el DNI encima en las distintas movilizaciones.

Campaña DNI (Di No a las Identificaciones) from Plataformadc on Vimeo

No portar el DNI no es en sí mismo un acto ilegal. Así lo explica el abogado Eduardo Gómez Cuadrado, de Red Jurídica y la Comisión Legal Sol: “Legalmente, una persona sí está obligada a identificarse pero en ningún sitio se recoge que tenga obligación de llevar el DNI encima”. El abogado detalló estos términos en un artículo en el blog de Red Jurídica, que luego la Plataforma utilizaría para su campaña. En el texto, hace mención al Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que obliga a expedir el Documento Nacional de Identidad a las personas mayores de catorce años y a exhibirlo cuando sea requerido “por la Autoridad o sus agentes”. “En puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal”, apunta Gómez.

El miembro de la Comisión Legal Sol también hace referencia a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley de la patada en la puerta o Ley Corcuera, por haber sido aprobada durante la etapa como ministro de Interior de José Luis Corcuera, entre 1988 y 1992. Esta norma, aclara el abogado, que tampoco “contempla como infracción el hecho de no portar documento identificativo o filiación”, sí establece lo siguiente en su artículo 20.2: “De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible”.

Todas estas normas demuestran, por tanto, que no llevar el DNI encima no es constitutivo de falta, de forma que no se trata de desobediencia. “En realidad -cuenta Gómez Cuadrado- está campaña tiene dos partes: la primera es una desobediencia que no es desobediencia: aunque en el imaginario colectivo predomine la idea de que hay que llevar el DNI encima, no estamos obligados a ello. Esa sería la primera parte. La segunda ya sería la desobediencia civil: cuando un Policía te pide que te identifiques de alguna otra manera, ya sea dando tu nombre o alguna otra tarjeta, y tú te niegas, por lo que tendrían que llevarte a comisaría”.

El objetivo es, para el jurista, “hacerle las cosas más difíciles e incómodas a los agentes”. “Si las multas por la acción que se haga van a llevar igual, al menos que no sea tan sencillo identificar a la gente, ya que no es lo mismo entregarle diez documentos identificativos al momento, que obligarles a que lleven a diez personas a una comisaría”.

Los argumentos de la campaña para no identificarse son: “No hemos hecho nada malo; estamos hartos de enseñar el DNI y que nos llegue una multa; nos negamos a que se naturalice una práctica abusiva e ilegítima y buscamos visibilizarla; nos solidarizamos con quienes son acosados por su aspecto o color de piel, a través de identificaciones sistemáticas; defendemos la libre circulación de las personas, sin hostigamientos; queremos una sociedad sin amenazas ni coacciones policiales; preferimos ir a comisaría que dejar de defender un derecho básico; somos desobedientes civiles y participamos de la Campaña Di No a las Identificaciones”.

La campaña incluye, asimismo un breve manual de comportamiento para personas que vayan sin ningún tipo de identificación.

¿Y la policía?

La identificación, no obstante, no es algo que competa únicamente a la ciudadanía: los agentes de Policía deben ir también correctamente identificados. Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: “Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior de la prenda de uniformidad”.

El mismo Real Decreto, en su artículo 21, recoge: “1- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. 3- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana”.

Pese a la obligación, es habitual ver a agentes de Policía sin identificar en el transcurso de una movilización. En su día, la delegada del Gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, negó los hechos y aseguró que “algunos miembros de la UIP [cuerpo de antidisturbios] llevan la identificación debajo del chaleco antitrauma, para evitar que se haga un uso indebido de la misma, porque se les ha fotografiado o identificado”. En otras ocasiones, sin embargo, la excusa era que estos chalecos antitrauma no tenían la identificación. No obstante, diferentes imágenes que la Comisión Legal Sol adjuntó a una denuncia ante el Ministerio del Interior demuestran que muchos policías trabajan sin identificación sea cual sea el uniforme que vistan.

La buro-represión

¿Qué es la “buro-represión”? Óscar Martín García escribe el capítulo del libro coordinado por Pedro Oliver Burorepresión. Sanción administrativa y control social (Ed. Bomarzo, 2013) acerca de cómo ejerce el Estado este tipo de represión de baja intensidad sobre los movimientos sociales. Para entender en qué consiste, Martín García explica los dos tipos de represión existentes hoy en día: “Por un lado, está la represión más dura y más violenta que el Estado utiliza cuando busca que sea obvia y por ello ejemplarizante. Con este tipo de represión se busca meter miedo a la ciudadanía. Son, por ejemplo, las cargas, las bolas de goma... No obstante, este tipo de represión puede causar problemas de imagen pública. Sucedió en la llamada primavera valenciana. Por ello, actualmente en España el Estado hace uso de otro tipo de represión más sutil y es la llamada buro-represión, que consiste en faltas legales, económicas, administrativas... El Estado plantea un modelo mixto entre la dura y la de baja intensidad que utiliza en función del contexto político”.

Últimamente, explica el autor, la buro-represión es “más efectiva”, ya que al no ser explícitamente “violenta, es más difícil de gestionar para los movimientos sociales”.

Las identificaciones son, para Martín García, el mejor ejemplo de esta represión de baja intensidad.

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