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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Las muertes evitables que no se evitan

Barrotes de una celda.

Ana Castaño y Marta Horno, área de cárceles de la APDHA

El pasado 8 de mayo, Salhaketa Araba denunció la muerte de Xavier González, la cuarta en lo que va de año en la macrocárcel de Zaballa (Álava). Sólo unos días después, recibimos la demoledora noticia de que Pedro Escudero, preso en el Centro Penitenciario de Puerto III, había muerto en extrañas circunstancias. Con las suyas, son ya ochenta las muertes que han tenido lugar bajo custodia de Instituciones Penitenciarias en los apenas cinco meses que llevamos de 2019. Si atendemos a los datos oficiales, 188 fueron las muertes que ocurrieron bajo las mismas circunstancias en 2017, entre cuyas causas podemos distinguir las naturales, muertes por droga, accidentales y suicidios, representando estos últimos casi el veinte por ciento del total (35).

Esta es precisamente la causa que motivó la muerte de Pedro en la versión que sostiene Instituciones Penitenciarias; según la cual el colchón sobre el que dormía en su celda ardió y murió por inhalación de humo. Y aunque, sin dotarlos de contexto, estos hechos podrían empujarnos en un primer momento a pensar en un suicidio como causa de la muerte, e incluso suponiendo que fueran ciertos (el entorno más cercano del fallecido se niega a aceptar la versión oficial y esperaremos la instrucción que de los hechos se haga en los juzgados), es conveniente analizar los pormenores que rodean el trágico suceso.

A sus cuarenta y siete años, Pedro cargaba a sus espaldas con más de dos décadas encarcelado y a pesar de sufrir un cáncer que lo estaba matando, no sólo se le negaba la excarcelación por enfermedad incurable, sino que además llevaba los últimos cinco años en régimen cerrado y año y medio clasificado con el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario, es decir, en total aislamiento. Ambas circunstancias, el aislamiento y la enfermedad (junto con la falta de cuidados), marcaron profundamente la vida de Pedro en la cárcel.

En este punto, es necesario destacar una realidad: el aislamiento en la cárcel mata. Así lo respaldan las estadísticas, que demuestran que un alto porcentaje de los suicidios en prisión se producen mientras la persona se encuentra en aislamiento. Aunque, en esta situación, las personas tienen que ser reconocidas por los servicios médicos de prisión, quienes las vigilarán diariamente y mientras dure el aislamiento, informando sobre su salud física y mental y sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta, lo cierto es que “no se ha establecido aún un protocolo que aclare las pautas que debe seguir el reconocimiento médico que debe realizarse para autorizar la aplicación de sanciones, aislamiento, medios coercitivos y aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, así como para su supervisión. (….) Se observaron, no obstante, algunos casos en los que el médico desautorizó la medida después de haber sido autorizada por el personal de enfermería, lo que demuestra lo inapropiado de este sistema”[1].[1]

El aislamiento mata, y la falta de recursos -sanitarios- también. Y es que las “carencias de personal adquieren más relevancia en las áreas sanitaria y de tratamiento”. La deficitaria atención sanitaria en prisión, por la insuficiente dotación de personal sanitario afecta, “a la calidad y frecuencia de la asistencia sanitaria e impide la presencia de estos profesionales las 24 horas en los Centros Penitenciarios” señala el Defensor del Pueblo en el citado informe. Hace poco que la coordinadora de sanidad penitenciaria de la Organización Médica Colegial decía que “con los recortes ya solo podemos hacer medicina de urgencias” e informaba también de que el 37% de las plazas de médicos de prisiones estaban vacantes, sufriendo las personas presas sus consecuencias.

La Administración Penitenciaria es responsable de las condiciones de vida y de las condiciones de cumplimiento en prisión; condiciones que hacen que primen criterios de seguridad y regimentales frente a los tratamentales o sanitarios; condiciones que acentúan la adicción a las drogas y que provocan muertes por sobredosis; condiciones que han llevado a muchas personas a decidir quitarse la vida. Y, a pesar de todo, la tónica general para la Administración es no asumir ningún tipo de responsabilidad en las muertes que tienen lugar bajo su custodia.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía insistimos en la necesidad urgente de reconocer las carencias del sistema penitenciario, abordando las causas de esas muertes y poniendo todos los medios necesarios para evitarlas. No sólo nos obliga a ello la ética más elemental, sino el mandato legal de velar por la vida, la salud y la integridad física y moral de las personas privadas de libertad. Con este objetivo, y junto a Salhaketa Araba y otros colectivos, reivindicamos nueve medidas concretas que garanticen la no repetición de las muertes bajo custodia de la Administración y la atención a las familias de las víctimas de la cárcel, entre ellas, la inmediata excarcelación, tal y como contempla la ley, de las personas presas gravemente enfermas, así como las que padezcan enfermedades mentales que en muchos casos suponen la inducción al suicidio. Estas personas necesitan unos cuidados y un seguimiento médico incompatibles con la cárcel.

Si no abordamos la raíz del problema, difícilmente construiremos una sociedad justa donde se respeten los derechos humanos, tanto fuera como dentro de la cárcel.

[1] Informe del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo de Prevención de la Tortura.

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