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El Alto Tribunal andaluz carga contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M

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Javier Ramajo

“Debemos concluir que existe infracción del derecho constitucional a la huelga”. Tirón de orejas de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la Junta por no defender suficientemente el derecho a huelga de los trabajadores. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada ha dejado sin efecto el porcentaje del 100% de un día festivo en el ámbito de la atención hospitalaria y atención primaria que estableció como servicios mínimos para el pasado 8 de marzo de 2019, día de la huelga feminista convocada por siete organizaciones sindicales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía, representada legalmente por la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur, contra la Orden de 6 de marzo de 2019 por la que la Consejería de Salud y Familias, dirigida por Jesús Aguirre, se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

La Fiscalía apoyaba la desestimación del recurso, ya que entendía que los porcentajes de la plantilla fijados como servicios mínimos resultaban “proporcionados” en un servicio “esencial” como el sanitario, mientras que la CGT argumentó que la Orden vulneraba el derecho de huelga porque los servicios mínimos resultaban “desproporcionados, abusivos e inmotivados”.

Un “sacrificio desmesurado” para los huelguistas

“La resolución administrativa impugnada ha sido desproporcionada cuando fija como servicios mínimos el 100% de un día festivo en el ámbito de la atención hospitalaria y atención primaria, pues unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho constitucional de huelga, imponiendo a los huelguistas un sacrificio desmesurado y conllevando una conculcación del artículo 28 de la Constitución”, dice el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Argumenta la sentencia que “el derecho de huelga ha de ser reconocible sin que quepa aceptar las molestias y perjuicios, incluso emocionales, que los paros irrogarían a los pacientes, como fundamento para la generalización de los servicios mínimos; pues es lógico que cualquier declaración de huelga en un servicio esencial, como el sanitario, conlleva una presión, no sólo para el empresario, sino también para los usuarios del servicio, por lo que debe establecerse el personal estrictamente necesario para el mantenimiento del servicio, por muy esencial que fuese”.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, expresidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, considera que deben mantenerse el establecimiento del 90% para el resto de los turnos, así como del 95% para los niveles III y IV de alta frecuentación y en situaciones extraordonarias o emergencias colectivas, como había previsto la Administración.

El año pasado ya se “cercenó” el derecho a huelga

No es la primera vez que la demandada Consejería de Salud sale mal parada de un conflicto judicial similar. Sin ir más lejos, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla declarado en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo del año pasado, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”.

En ese mismo sentido cabe recordar que un juzgado de Instrucción de Sevilla investiga, tras admitir a trámite el pasado mes de marzo, la denuncia presentada también por la CGT contra los dos últimos exconsejeros de Empleo de la Junta, José Sánchez Maldonado y Javier Carnero Sierra, por ser los máximos responsables de fijar unos servicios mínimos en diferentes convocatorias de huelga “a sabiendas” de que venían siendo declarados nulos, por abusivos e injustificados, en más de una decena de sentencias del TSJA.

El secretario general de la organización de trabajadores, Miguel Montenegro, ratificó íntegramente dicha denuncia días más tarde, mostrándose optimista de que el caso siguiera su curso y se llamara a los exconsejeros a declarar en el juzgado. La sentencia contra la Consejería de Salud refuerza la posición de la CGT en este sentido, aunque en la práctica este tipo de sentencias no supongan en la práctica sanción o condena sino llamar al orden a la administración autonómica a la hora de próximos establecimientos de los servicios mínimos en jornadas de huelga, tal y como defiende la Constitución Española.

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