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Imputados en los ERE sostienen que no cabe la malversación si las prejubilaciones son legales

El dueño de Uniter (a la izquierda), junto a su abogado llegando al juzgado.

Javier Ramajo

Algunos imputados han empezado a reaccionar al hecho de que la Junta reconozca que las prejubilaciones del caso de los ERE son legales. No son exaltos cargos de la Junta pero sí son mayoría y con millonarias fianzas a cuenta de su presunta implicación en la causa. “Si estas ayudas eran legales, como ahora sostiene la Junta, el delito de malversación no existe (al menos por el pago de las ayudas) ni la responsabilidad civil del señor González Mata puede ser cuantificada en base a las primas pagadas, porque estas primas tenían causa legal”.

Es un nuevo argumento del dueño de la mediadora Uniter, desarrollado en su recurso contra la jueza Núñez Bolaños que le mantenía su imputación por malversación de caudales públicos y en cuyas alegaciones se contenía la posición de la Junta respecto a las prejubilaciones, en los que ahora apoya su exposición. “Todo es un puro desafuero”, denuncian en su nuevo escrito. “Si se sostiene que el delito de malversación existe porque mi cliente intervino en la concesión de las ayudas, es porque estas ayudas eran ilegales, y por tanto no pueden seguir pagándose”.

En esta línea, vuelven a recordar lo que argumentaba en un escrito anterior, señalando que si las ayudas eran ilegales “hay que traer al procedimiento a quienes las provocaron (los trabajadores, que ocuparon edificios oficiales, convocaron huelgas, manifestaciones…) y a quienes se beneficiaron (esos trabajadores, que gracias a ellas perciben una renta; las aseguradoras, que trabajan procurando su beneficio: y la misma Tesorería General de la Seguridad Social).

“Si la concesión de la ayuda y el pago de las primas fue un acto legal, ¿cómo es posible responsabilizar al mediador por el pago legal de unas primas atinentes a unos determinados contratos de seguros? Si el pago de la prima (nos dice la propia Junta) es un acto ilícito, no puede ser usado para cuantificar la responsabilidad civil del mediador”. En ese sentido, si no es un acto lícito, como parece sostener el juzgado, “no se puede permitir que sus efectos sigan persistiendo en el tiempo, pues se corre el riesgo, cierto, de que, en base a tan insostenible teoría, el mediador pueda ser responsabilizado civilmente por los pagos de primas que la Junta haya efectuado o por los que efectúe a partir de hoy”, detalla Uniter. La Junta, por su lado, acaba de reiterar la petición de fianzas civiles para más de 70 imputados.

En similar sentido se muestra otro de los imputados, Carlos Leal, en un nuevo recurso tras conocer que la Junta, acusación particular en la causa, considera que los importes percibidos por los extrabajadores lo fueron “por causa justa o causa legal”. A su juicio, resulta “insostenible que se siga manifestando, como hace el auto de la jueza, que la financiación de las pólizas constituye una 'utilización ilegítima de caudales públicos'”.

Añade que el ámbito de la supuesta responsabilidad civil que, en su caso, el imputado podría en el futuro llegar a responder nunca sería un porcentaje sobre 'el importe de las primas de las pólizas que gestionó o en cuyo expediente intervino pagadas por la Junta de Andalucía' (como dice su imputación) sino que alcanzaría a aquello en los que supuestamente se haya 'lucrado sin causa o sin justa causa'. Según expone en su recurso, no hay en la instrucción sustento a que gestionase o interviniese en póliza alguna.

Las ayudas extraordinarias a los trabajadores

Fuentes de la defensa añaden que una resolución del Ministerio de Trabajo 2001 acordó conceder una ayuda extraordinaria a los extrabajadores de Sintel y no a las empresas. Esta resolución recogería la tesis del recurso de Uniter y contradiría lo que viene diciendo la jueza Alaya desde hace cuatro años, corrigiendo también al Supremo. En aquel entonces se otorgó una ayuda de 18 millones de euros a 470 trabajadores. Las ayudas fueron incrementándose hasta llegar a los 300 millones que costaron finalmente la suma de las ayudas individuales (los afectados fueron unos 1.800 y fue un proceso en varias fases). La Junta de Andalucía, a juicio de esta defensa, salvo en el aspecto procedimiental, lo ejecutó de igual manera, utilizando la normativa de 1995, no la de 1994 como ha dicho el Supremo, que aludía a ayudas previas a la prejubilacion para trabajadores que hubieran cumplido 60 años. En esos casos, el Ministerio paga el 40% y la empresa el 60%. No era el caso de las ayudas que se investigan en el caso ERE.

Según recuerda esta parte, en el auto del Supremo se citó la orden ministerial de 1994, de ayudas previas a la jubilación para trabajadores con más de 60 años. A su juicio, la norma aplicable es la orden ministerial de 1995, que regula las ayudas extraordinarias a los trabajadores, que no pone limites a las cuantías de las prejubilaciones y que legaliza el 100% de las mismas. Estas fuentes explican que el Ministerio de Trabajo justificó en 2001 la concesión de aquella ayuda a que el colectivo de extrabajadores de Sintel (de más de 50 años, en desempleo y con escasa cualificación) podía acogerse a las ayudas previstas en la orden de 1995. Asignó el plan, sin concurso publico, a BBVA Seguros, y obligó a los trabajadores a ceder la ayuda a esta entidad y a justificar cada seis meses el pago del convenio especial.

“Si el Gobierno lo lleva haciendo así desde aquel 1995 con el visto bueno de la Intervención General del Estado al pago, ¿de qué estamos hablando entonces? ¿tiene razón el Ministerio o la UCO?”, reflexiona esta defensa. Las fuentes ejemplifican que así ocurrió con varios de los ERE que se investigan (Hijos de Andrés Molina, Delphi, Faja Pirítica de Huelva, Boliden, Astilleros, Santana...). De hecho que la formula empleada fue la asociación de extrabajadores, que recogía a todos los afectados y era la tomadora de la póliza que subvencionaba la Junta de Andalucía. En Sintel también se montó ese tipo de asociación. La asociación o los sindicatos piden la subvención y en la prima subvencionada, que es única, están incluidos todos los conceptos (convenio especial, renta que va cobrará el trabajador, beneficio de la compañía de seguros, comisión de la mediadora, y servicios que se van prestar).

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