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Interior deportó por el procedimiento preferente al 78% de los inmigrantes expulsados en 2016

Pasillo de los dormitorios de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE)

Javier Ramajo

Expulsión inmediata. Esa ha sido la fórmula utilizada por la Policía Nacional en 19.659 casos de los 25.042 registrados en España durante el año 2016 sobre extranjeros en situación irregular en España. Un 78,5% de las expulsiones han sido incoadas mediante el procedimiento preferente que, frente al procedimiento ordinario, contempla la posiblidad del internamiento en un CIE y un plazo mínimo para alegar, así como la prohibición de entrada de nuevo en el país.

Lo 'ordinario' se ha convertido en extraordinario en situaciones de estancia irregular y las expulsiones se han tramitado en su mayoría por el procedimiento preferente (art. 63 de la Ley de Extranjería), aplicable cuando el extranjero se encuentre “irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización”, existiendo en ese sentido “riesgo de incomparecencia”, “evitara o dificultase la expulsión” o “representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional”.

Según la normativa, en estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento, y el extranjero podrá alegar lo que considere adecuado en el plazo de 48 horas. “La ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata”, señala el artículo sobre el procedimiento preferente.

Los datos sobre el tipo de expulsión que se tramita, negados por el Ministerio del Interior y la Policía, han sido facilitados finalmente a la federación Andalucía Acoge a través del portal de transparencia del Gobierno español. Ninguna fuente de Interior ha querido valorarlos a este periódico ni explicar nada al respecto. José Luis Rodríguez Candela, coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge, señala que han solicitado información complementaria para ver qué más detalle de los procedimientos adoptados.

Este abogado ya comentó en un artículo anterior que la mayoría de los extranjeros a los que se le aplica el procedimiento preferente están empadronados, tienen pasaporte y que se les puede localizar sin problema. “Es ilegal. La directiva europea de retorno es muy clara, la expulsión es una excepción, y se está aplicando solo en lo que interesa”, señalaba el letrado.

La directiva de retorno prioriza la salida voluntaria

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo, conocida como directiva de retorno, tiene el objetivo de “establecer una política eficaz de expulsión y repatriación”, acordando para una persona que no cuenta con permiso de residencia la obligación de abandonar de manera voluntaria el país en un plazo determinado o de regularizar su situación. “Debe preferirse el retorno voluntario al forzoso y concederse un plazo para la salida voluntaria”, dice concretamente. Cabe recordar además que, en abril de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra de la Ley de Extranjería de España por establecer medidas excluyentes (multa o expulsión) y no respetar la citada directiva. “Si vamos a aplicar la directiva, vamos a aplicarla bien, pero mediante procedimientos ordinarios, no con preferentes, porque hay importantes diferencias”, lamenta el abogado.

El procedimiento ordinario incluye “un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional”, con un plazo de “entre siete y treinta días”, que incluso puede prorrogarse si concurren ciertas circunstancias como “la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales”.

Expulsiones desde la comisaría

Hay que recalcar también que, en los casos en que se decida el internamiento en virtud del procedimiento preferente, el paso por un CIE no conlleva en muchos casos la pretendida salida del inmigrante del país, ya que la efectividad de estos centros cayó en 2016 (el 70% los migrantes encerrados no han sido deportados). La directva europea de retorno también es clara en este sentido: “Solo se justifica el internamiento para preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión”, algo que, a la luz de los datos, tampoco logra el Gobierno español.

Según Rodríguez Candela, el internamiento en un CIE es “la privación de libertad gratuita e innecesaria”. El abogado, en cualquier caso, añade que la mayoría de las expulsiones se adoptan directamente desde comisaría, mediante las denominadas 'expulsiones sumarias', no ya desde las vallas de Ceuta y Melilla sino en la península y desde las dependencias policiales a través de vuelos de deportación.

El portal de transparencia ofrece, en la respuesta a Andalucía Acoge, el detalle de las expulsiones materializadas en el año 2016 en el CIE de Tarifa. Fueron un total de 80 expulsiones, una cifra muy alejada de las más de 3.000 personas que fueron internadas en este anexo de La Isla de las Palomas. La conclusión que saca Rodríguez Candela es que “se demuestra que la gran mayoría de las personas que llega en pateras no pueden devolverse”.

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