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La Junta de Andalucía asume el pago de los abogados de la defensa de Guerrero y otros ex altos cargos en el caso ERE

El exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero junto a su abogado, Rafael Ramírez-García del Junco.

EP

Sevilla —

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha autorizado al Gabinete Jurídico de la Junta para desistir de los recursos de casación preparados contra sentencias dictadas por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), respecto a varios procedimientos judiciales en los que se reconoce el derecho de diferentes ex altos cargos de la Consejería de Empleo a que la Administración andaluza sufrague sus costes de defensa en procesos relativos a la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a la Junta.

En uno de estos casos, se reconoce el derecho a tal extremo de la familia del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, condenado en la sentencia de la pieza principal de la macrocausa sobre el “procedimiento específico” o mecanismo de financiación de los ERE y fallecido en octubre 2020 como consecuencia de una neumonía, toda vez que la representación de estos familiares de Guerrero ha estado ostentada por el abogado Rafael Ramírez-García del Junco.

Según figura en el texto de una orden de dicha Consejería avanzada por Diario de Sevilla, los citados procedimientos judiciales derivan de “recursos contencioso-administrativos de ex altos cargos de la Consejería de Empleo en reclamación del reconocimiento del derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador en procedimientos de tipo judicial vinculados” con la macrocausa de los ERE fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía, salvo el caso de uno de los procedimientos, que corresponde a la causa judicial del nexo entre la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y las contrataciones de la empresa Umax Informática y Consultoría.

Recursos de casación

La orden expone que en estos seis procedimientos judiciales, “frente a las sentencias estimatorias de las demandas” que solicitaban el reconocimiento del derecho al abono por parte de la Junta de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía preparó sus correspondientes recursos de casación, de carácter autonómico en algunos casos y autonómico y estatal en otros.

Pero según recoge esta orden avanzada por Diario de Sevilla, en el asunto ha pesado que la sede granadina del TSJA emitió el pasado 16 de mayo una providencia respecto al recurso de casación autonómica promovido en el caso de uno de estos procedimientos judiciales, declarando la no admisión a trámite del recurso de casación autonómica frente a la decisión de reconocer el derecho del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera a que la Junta sufragase sus gastos de defensa judicial, “al no apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

Incluso las costas

A la hora de no admitir a trámite el recurso de casación de la Junta, el TSJA impuso además a la Administración autonómica el pago de las costas procesales por importe de 1.000 euros, según agrega la orden, que argumenta que “siendo similares los recursos de casación autonómicos preparados en los demás casos, la sala de Granada, con toda probabilidad, se pronunciará en el mismo sentido de inadmisión de los recursos, con la posible imposición de costas procesales a la Junta”.

Por eso, el documento indica que “siendo seguido este Gabinete Jurídico en sus demás escritos de preparación de casación autonómica similar línea argumental a la expuesta en el recurso de casación autonómico que ya ha sido inadmitido, y ante la posible imposición de costas procesales a la Junta con cada subsiguiente inadmisión”, procede solicitar “autorización para desistir de los recursos de casación ya mencionados, extremo que finalmente concede la consejera del ramo, Rocío Blanco, al objeto de desistir de los mencionados recursos.

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