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La Justicia andaluza reprueba a la Junta por no primar el principio de “protección integral de las madres” en un título de familia numerosa

Luis Ocaña y Almudena Millán, con sus tres hijos

Javier Ramajo

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La justicia ha vuelto a dar la razón a una pareja de hecho de Sevilla que había llevado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a los tribunales por “discriminación” y por atentar contra su libertad ideológica al excluir a ella del título de familia numerosa por no constar “vínculo conyugal”, atribuyendo la condición de beneficiarios del título al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. Una sentencia ya obligó a la administración a reconocer a la mujer la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos, pero la Junta recurrió. Ahora, el TSJA desestima su recurso y critica que la administración andaluza no se apoyara en el artículo 39.2 de la Constitución Española, que dice textualmente: “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Salud y Familias contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla. Almudena y Luis, una pareja de hecho desde 2013 de Sevilla, había recurrido a la justicia, que les dio la razón, pero el Gobierno andaluz insistía en que la normativa vigente exige, para ser todos beneficiarios del título de familia numerosa, que la pareja esté casados en matrimonio.

No lo ha entendido así el TSJA, que considera que la Junta de Andalucía “infringió el orden jurídico al limitar sin causa justificada un derecho subjetivo de los actores”, concluyendo en definitiva que “el artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas no condiciona la aplicación del art. 22 de la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía ni impide la producción de efectos equiparadores con el matrimonio en lo relativo a las relaciones de las parejas de hecho con las administraciones andaluzas”.

La Junta “no lleva razón”

Según la sentencia, avanzada por El País y fechada este 14 de mayo, la Junta había inferido una supuesta limitación de la propia definición legal del citado artículo 2.3 de la Ley de Familias Numerosas pero “no lleva razón”. “La legislación del Estado sobre protección a las familias numerosas ha recepcionado sin conflicto alguno la normativa autonómica andaluza sobre parejas de hecho (...) de manera que una interpretación integradora de ambas legislaciones posibilita equiparar en la comunidad autónoma andaluza (...) a los solos efectos de declaración de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, estén unidos por vínculo conyugal o sean pareja de hecho registrada” como la pareja de Sevilla.

Argumenta también la resolución, contra la que aún podría caber recurso de casación, que “el silencio de la Ley de Protección a las Familias Numerosas” respecto a la pareja de hecho “en modo alguno significa que las parejas de hecho queden virtualmente excluidas de los beneficios que la Ley dispensa a las uniones matrimoniales”, algo que la Junta “siquiera controvierte” porque “el conflicto es otro”, apunta la sentencia. En ese sentido, la Junta defendía la exclusión de la progenitora de los menores en la declaración de familia numerosa pues, al no mediar vínculo conyugal, solo el padre o la madre, pero no ambos conjuntamente, podían ostentar la condición legal de ascendiente. “Tal interpretación parece pugnar con el principio de protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil, que proclama el art. 39.2 de la Constitución Española”, señala en ese punto.

Cabe recordar que la pareja de hecho es un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal y son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones. En Andalucía es la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho la que regula la materia, posibilitando que una pareja puede inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta. En líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos.

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