Dos policías de Estepona que abusaron de una chica de 18 años evitan la cárcel por la “escasa probabilidad” de reincidir
Dos policías locales de Estepona, Juan Carlos G. y Vicente Julián P., abusaron sexualmente de una chica de 18 años aprovechando su condición de autoridad y que la muchacha estaba ebria. Los policías, todavía de servicio, la intimidaron, se personaron en su domicilio y la presionaron para que se fuera con ellos. Como no pudieron, se apoderaron de las llaves de la casa, subieron al apartamento y allí uno le tocó los pechos y le introdujo los dedos en la vagina. Después, el otro la penetró vaginalmente, en ambos casos sin consentimiento. La víctima sufrió síndrome de estrés postraumático y necesitó tratamiento médico farmacológico y psicoterapéutico.
Por estos hechos han sido condenados a dos años de prisión e inhabilitados para volver a ser policías durante el tiempo que dure la condena, además de a otras penas accesorias como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima. Sin embargo, no pisarán la cárcel. La Audiencia Provincial de Málaga les ha condenado como autores de un delito de abuso sexual, como consecuencia de un acuerdo entre Fiscalía, acusación particular y condenados, que los jueces solo pueden “acatar”, según explican fuentes judiciales. No hubo juicio gracias a este acuerdo. Después, les ha concedido el beneficio de suspender la ejecución de la pena.
Para llegar a este resultado han sido necesarios dos pasos. Primero, una condena notablemente reducida con respecto a la petición inicial de la acusación particular (33 años) y Fiscalía (30 años). Ambas aceptaron calificar los hechos como abuso y no como agresión sexual, evitando el juicio. Después, los jueces acordaron suspender la ejecución de la pena de cárcel, sujeto a que realicen un curso de educación sexual y no vuelvan a delinquir en los próximos tres años.
Los magistrados lo fundamentan en que nadie se opone a la suspensión, que los abusadores ya han indemnizado a la víctima y en la “escasa probabilidad” de que reincidan. Pero el propio presidente de la sección, en un voto particular, rechaza este criterio: cree que estos hechos, al contrario, revelan una “acusada peligrosidad criminal en sus autores”, que llevaron a cabo una “acción muy planificada” siendo servidores públicos. Y añade: la indemnización en concepto de responsabilidad civil, 80.000 euros, no la han satisfecho los policías, sino sus padres.
La sentencia, adelantada por El Periódico y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, fue dictada el pasado 26 de abril, y el auto que les libra de la cárcel es del pasado 10 de mayo.
Penetración a una chica ebria y prevaliéndose de su condición policial
La sentencia relata cómo durante la noche del 9 al 10 de junio de 2018, la víctima y dos amigos salieron de fiesta por Estepona, adonde los tres habían llegado desde Madrid para celebrar que habían completado el Bachillerato. Entre los tres bebieron una botella de ron con Coca Cola, y siguieron celebrando en una discoteca hasta que la víctima, que no era bebedora habitual, acabó especialmente afectada. “Se tambaleaba y le costaba hablar con fluidez, extremos todos ellos visibles a ojos de cualquiera”.
En torno a las 5.45 se fueron de la discoteca y subieron al coche de uno de los amigos, en dirección al apartamento de veraneo de la familia de la chica, donde dormían. Pero poco después de salir un coche de la Policía Local les dio el alto. Tras hacerlos bajar, los dos policías les dijeron que no podrían llevarse el vehículo. Después, pidieron el teléfono móvil a la víctima, “llegando a manifestarle que tenía dos opciones, ir con ellos o que ellos fueran a su casa”, según recoge la sentencia. Luego llamaron a un taxi para que los llevara al apartamento.
23 minutos después, los policías se personaron en el apartamento, vestidos aún de uniforme. Terminaban su turno a las 6.30. Los chicos esperaban abajo, temerosos de que no seguir las instrucciones de los policías pudiera tener consecuencias. Cuando llegaron, los policías le dijeron a la víctima que se fuera con ellos, pero ella y sus amigos se negaron. Así que uno de los policías, que arrebató las llaves a uno de los chicos, les ordenó que subieran a casa.
Una vez allí, los dos policías esnifaron varias rayas de cocaína. Tras lograr que la joven se desnudara y se tumbara en la encimera de la cocina, uno de ellos empezó a tocarle los pechos “para seguidamente introducirle varios dedos en la vagina de la joven empujando el tampax hacia dentro”, momento en el cual una de las amigas salió de casa y se dirigió a un bar cercano a contar lo que estaba sucediendo, mientras el segundo agresor (ya a solas con la víctima) culminaba su propósito: “En actitud pasiva, sin oponer resistencia, asumiendo que iba a ocurrir otro episodio de abuso sexual y pese a no desear mantener relaciones íntimas, bajo la situación de superioridad que la condición de policía le otorgaba al acusado, fue penetrada vaginalmente por Juan Carlos sin preservativo y sin consentimiento”.
De la petición de 30 años al acuerdo entre las partes y la discrepancia del presidente
La sentencia y el auto han acabado librando a los autores de estos hechos de la condena de cárcel, a pesar de que la Fiscalía pidió inicialmente 30 años de prisión. Ha sido determinante el acuerdo plasmado por escrito entre Fiscalía, acusación particular y condenados. El acuerdo tipifica los hechos como abuso sexual (no como agresión) y les aplica la atenuante “muy cualificada” de reparación del daño. También ha pesado que ni la Fiscalía ni la acusación se opusieran a suspender la pena, siempre que los acusados realicen un programa de “educación sexual”.
Sin embargo, el propio presidente de la Audiencia rechazó rotundamente los argumentos que van a servir a los condenados para esquivar la cárcel: los dos policías no tenían antecedentes, fueron condenados a una pena no superior a dos años de prisión y pagaron la responsabilidad civil con el dinero de la fianza. Pero esos son los requisitos mínimos y no deben aplicarse automáticamente, dice el juez. “En un estado de Derecho, las sentencias claman por ser cumplidas” en sus propios términos y lo contrario es excepcional.
Los hechos son “muy graves” y revelan “acusada peligrosidad criminal en sus autores”, según el magistrado discrepante. Mientras sus dos compañeros concluyen la “escasa probabilidad” de que los condenados vuelvan a cometer un delito similar “por las características tan particulares que concurren en el mismo”, el presidente de la Audiencia dice que “no se contiene dato alguno que permita realizar un pronóstico de escasa probabilidad”. “Ignora el que suscribe cuáles son esas ”características tan particulares“ del hecho que permitan tal afirmación”.
El magistrado discrepante se rebela contra la apreciación de que los dos policías hicieron un esfuerzo por reparar el daño. “Nada más lejos de la realidad”, pues lo hicieron sus padres para garantizar su libertad provisional. Y por último, advierte de que el hecho de que todos estén de acuerdo en suspender la pena no exime a los jueces de hacer su propio análisis. “Están comprometidos valores muy importantes, señaladamente el general de toda sociedad de prevenir la comisión de delitos como es el que ha sido objeto de condena y el particular de defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión”.
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