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El Parlamento de Andalucía rechaza indemnizar a Teresa Rodríguez tras vulnerar sus derechos como diputada

Acto de este martes de Teresa Rodríguez de renuncia a su acta de parlamentaria autonómica ante el presidente del Parlamento, Jesús Aguirre, y del letrado mayor, Manuel Carrasco.

Daniel Cela

9 de enero de 2024 06:01 h

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El Parlamento andaluz ha rechazado indemnizar económicamente a Teresa Rodríguez y a los otros ocho diputados expulsados en 2020 de su grupo Adelante Andalucía, bajo la acusación de “tránsfugas”, después de que el Tribunal Constitucional anulase dicha expulsión y ordenase restituirles en sus cargos tras sentenciar que se habían vulnerado sus derechos de representación política.

Ese derecho fundamental de un parlamentario, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, “se circunscribe al cargo y a permanecer en el mismo, pero no comprende el derecho a percibir las retribuciones asociadas a dicho cargo” previstas en el reglamento de la Cámara, confluye el informe que los letrados del Parlamento han elaborado a raíz del varapalo del fallo del TC.

El presidente del Parlamento andaluz, el popular Jesús Aguirre, encargó a sus servicios jurídicos un informe sobre las repercusiones de carácter económico que pudieran derivarse de la sentencia dictada por el Constitucional el 12 de septiembre de 2023, que admitió el recurso de amparo de los nueve diputados expulsados de Adelante. El fallo anuló la expulsión que había ejecutado la Cámara -a instancias de Podemos e IU- y ordenó restituirles en su grupo parlamentario.

Pero la sentencia llegó cuando la legislatura ya había concluido y los afectados -todos menos uno- ya no eran diputados en el nuevo mandato, de modo que en la práctica no hubo restitución de derechos. Rodríguez y el resto pasaron a ser diputados no adscritos, sin apenas margen legislativo ni recursos económicos para ejercer su representación política. La gaditana, además, ostentaba la presidencia de su grupo cuando fue expulsada, que lleva asociada una retribución superior a la de un diputado raso.

El único que sí mantiene su condición de parlamentario en la actualidad, el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, esgrimió la sentencia del TC para reclamar a Aguirre una “compensación” económica para sus antiguos compañeros y para su propio grupo, que fue desactivado políticamente con la expulsión de diez de los 15 que tenía entonces Adelante.

El informe de los letrados, al que ha tenido acceso este periódico, descarta de plano las indemnizaciones económicas y la responsabilidad patrimonial del Parlamento andaluz porque, advierten, ésta “únicamente puede derivar de actuaciones incardinadas en el ámbito de la administración parlamentaria, no de vulneraciones del ius in officium”, es decir, el núcleo de la función representativa de los diputados expulsados de Adelante. Los servicios jurídicos del Parlamento andaluz rechazan que “el régimen de retribuciones [de un diputado] forme parte del núcleo esencial de su función” como diputado, reconocida por el artículo 23.2 de la Constitución.

“Legislatura ya fenecida”

Los letrados de la Cámara cierran de un plumazo cualquier tipo de responsabilidad económica del Parlamento andaluz nada más arrancar el informe: “Adelantamos, desde este momento, que, con los elementos de juicio de los que se dispone, la conclusión alcanzada es negativa” (...) “por la sencilla razón de que sus efectos quedan limitados en la propia sentencia” a una “legislatura ya fenecida”.

El informe recoge la jurisprudencia del Constitucional en otros recursos de amparo presentados por otros diputados, con un planteamiento “muy restrictivo al incluir los derechos de contenido económico como parte del núcleo esencial del derecho de acceso, permanencia y ejercicio de cargos públicos representativos (art. 23.2 de la Constitución) y por ende, su eventual restitución, como un efecto derivado del restablecimiento del derecho vulnerado”.

Uno de los antecedentes que se cita es un fallo del Constitucional que restituyó en su puesto a varios parlamentarios forales de Navarra que cesaron en su condición de diputados “por una causa no prevista en la normativa aplicable”. Pero, en ese caso, el tribunal de garantías rechazó de forma explícita una condena al Parlamento foral y a que éste “abonase” a los diputados restituidos en su escaño “las cantidades dejadas de percibir, dado que el derecho fundamental se circunscribe al derecho al cargo y a permanecer en el mismo, pero no comprende el derecho al percibo de las cantidades que puedan estar previstas en las leyes o normas aplicables”, reza la sentencia, de 1984.

En un fallo posterior relativo a un diputado del Parlamento de Cataluña, de 1988, el Constitucional reiteró que “el cobro de las retribuciones previstas para un cargo o función pública queda ‘fuera del ámbito del derecho consagrado en el art. 23.2 de la Norma suprema y no puede ser objeto desde este punto de vista de un recurso de amparo”. Es decir, la Constitución ampara el derecho de representación política, pero no los ingresos que lleva aparejado ese trabajo de un parlamentario.

Sin embargo, el mismo informe rescata otra jurisprudencia más reciente, de 2021, en el que el TC admite que “la privación de los derechos económicos de los diputados puede llegar a comportar la vulneración de la Constitución ”cuando se impida el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, es decir, cuando se impida el ejercicio de la función parlamentaria“.

El varapalo del Constitucional

La sentencia del Constitucional que anuló la expulsión de Teresa Rodríguez contiene en sus argumentos jurídicos una durísima crítica a la Mesa del Parlamento andaluz, entonces presidida por Marta Bosquet (Ciudadanos), a la que acusaba de haberse extralimitado en su “autonomía interpretativa del reglamento entonces vigente”, usando la lectura más restrictiva posible, para despojar a los nueve diputados de Adelante de sus derechos políticos.

El Parlamento andaluz fundamentó la expulsión de Rodríguez y los otros ocho diputados en un razonamiento concreto: que la baja voluntaria de su partido político (Podemos) implicaba, automáticamente, la baja del grupo parlamentario del que formaban parte (Adelante Andalucía).

La sentencia tumbó este razonamiento, primero porque era “contrario a la jurisprudencia constitucional”, y segundo porque ni siquiera formaba parte del reglamento de la Cámara en el momento de la expulsión, por lo que los jueces afean a los miembros de la Mesa que “innovasen” una interpretación ad hoc para justificar la operación contra la ex líder de Adelante.

Que la baja voluntaria de un partido conlleve la baja inmediata del grupo parlamentario, advertía el órgano de garantías, “no puede ser aceptado desde la perspectiva del derecho de representación política, porque implica desconocer la jurisprudencia constitucional sobre las diferencias sustanciales que existen entre el partido político y el grupo parlamentario”.

“Esta traslación”, añade el fallo, “implica una confusión de dos sujetos políticos perfectamente diferenciados como son el partido político y el grupo parlamentario”. “Una confusión más acusada” en este caso, porque los diputados expulsados no concurrieron a las elecciones en nombre de Podemos, sino bajo las siglas de una coalición de cinco partidos -Adelante Andalucía- de la que surge un grupo parlamentario que también responde a una “conformación multipartidista”.

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