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“Revancha a la mala prensa”: un juzgado censura al director del 061 Andalucía por su “afán sancionador” a un enfermero que pidió más protección ante la COVID-19

Satse pide "máxima diligencia" a la Junta para formalizar las contrataciones de refuerzo frente al Covid-19

Javier Ramajo

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El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga ha rebajado más de la mitad la sanción de empleo y sueldo impuesta a José Javier García, un enfermero del 061 en Málaga que se quejó de la falta de medidas de protección ante el coronavirus al inicio del estado de alarma. La jueza reprocha principalmente al sanitario sus “malas formas” al haber entrado en la sala de coordinación, que estaba prohibido para los equipos asistenciales, en busca de las delegadas de prevención de la empresa Ilunion Emergencias, concesionaria del 061 en Andalucía. Pero la sentencia recrimina también al director gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), José Luís Pastrana, por sancionar “tres veces la misma conducta” (entrar a dicha sala), algo “indicativo del afán sancionador” del director.

Es más, para la jueza, la imposición de seis faltas, casi todas muy graves, y una denuncia penal (que fue archivada) “claramente se trata de una reacción excesiva en revancha a la mala prensa y puesta en tela de juicio” que efectuó el enfermero.

EPES comunicó en junio al trabajador la imposición de seis sanciones por la comisión de seis faltas, de las cuales tres quedan totalmente revocadas puesto que, en contra de lo que argumentó la empresa, el enfermero “pidió permiso para abandonar el puesto de trabajo al médico coordinador de urgencias y emergencias, siéndole concedido por la persona que tenía que dárselo, por lo que no puede imponerse sanción por este motivo”. También se le revoca en parte la sanción por una llamada de teléfono que hizo a la directora del servicio provincial en la que le recriminó que estuviera haciendo teletrabajo por “la falta de respeto con que habló a la misma”, debiendo ser calificada como leve y no como grave.

La imposición de las sanciones tuvieron lugar con posterioridad a la denuncia pública que el sindicato CGT realizó sobre hechos ocurridos los días anteriores al viernes 20 de marzo, publicados en elDiario.es Andalucía, lo que supone “indicio más que suficiente para comprender que se trató de una ”reacción de los superiores, a la menor oportunidad“, contra el enfemero. Una reacción ”excesivamente punitiva por cuanto que, por un mismo comportamiento, o a lo sumo dos, teniendo en cuenta también la llamada, se imponen seis faltas, casi todas muy graves, y se interpone denuncia penal“, recoge la sentencia.

“No es lógico sancionar tres veces la misma conducta”

El juzgado entiende que el enfermero fue bien sancionado de forma muy grave por “ignorar” un cartel “bien claro” en la puerta de la sala de coordinación que prohibía la entrada a los equipos asistenciales. Pero por ese hecho se le sancióno tres veces, ello contrario al principio 'non bis in ídem' que prohíbe sancionar dos veces una misma conducta. La triple sanción “resulta bastante indicativo del afán sancionador” del director gerente de EPES hacia el sanitario, arrojando “credibilidad a las afirmaciones de este referidas a que existe un comportamiento reactivo de los mandos ante la denuncia formulada por el representante de los trabajadores o algún otro tipo de animadversión personal, pues no es lógico sancionar tres veces la misma conducta”.

En la otra falta confirmada, “resulta evidente la falta de respeto que tuvo el actor con los trabajadores de la sala de coordinación, en la que irrumpió dando voces, en términos totalmente inadecuados y carentes de respeto y consideración a las personas que allí se hallaban trabajando con lo que, al trabajar atendiendo llamadas, les interfería y molestaba en la ejecución de su trabajo, con muy malas formas”.

La juez, en todo caso, considera que el demandante “carecía de razón” en su denuncia previa acerca de las medidas de seguridad con que contaba el personal de Ilunion, entendiendo que “hubo provocación, sobre todo por la aparentemente innecesaria publicación en la prensa de una cuestión que tenía otros cauces para ser solucionada, sin que sea acogible en derecho la alegación de vulneración de la indemnidad por quien primero la vulnera”. “Igualmente hubo provocación violenta y falta de respeto del actor, que no tiene justificación alguna ni siquiera por las medidas de seguridad, pues se trata ya de tener buena educación y respetar los derechos de los demás, y no sólo los propios”. Según la jueza, se trató de “un comportamiento totalmente inadecuado e innecesariamente agresivo”, por lo que “no cabe duda alguna del origen cierto de las sanciones en el comportamiento” del enfermero, por lo que “no hubo vulneración de derechos fundamentales, por cuanto que las sanciones impuestas se debieron a la conducta” pese a que, insiste, hubo un “exceso punitivo” por parte del director gerente.

No hubo vulneración de derechos fundamentales

El enfermero había pedido la nulidad de todas las sanciones impuestas, declarando la vulneración de los derechos fundamentales invocados (24, 14 y 28 de la Constitución Española), y solicitaba con publicación en los dos diarios de mayor tirada de Málaga, así como el abono de la indemnización de daños y perjuicios por importe de 18.753 euros, argumentando que “el verdadero motivo de la sanción fue la denuncia pública que el sindicato CGT realizó sobre hechos ocurridos días anteriores al viernes 20 de marzo y desde la declaración del estado de alarma en diario público, en un comportamiento patronal reactivo a la denuncia formulada por el representante de los trabajadores, a quien se pretende sancionar por realizar sus funciones representativas”.

El juzgado concluye que “no procede declarar la nulidad de las sanciones impuestas, sino la revocación de los excesos”. Tampoco se atiende la petición de la publicación de la sentencia en los diarios de mayor tirada de Málaga, que se pidió por parte del enfermero “sin base jurídica alguna”, se supone que como compensación por la vulneración de derechos fundamentales, pero siendo la sentencia estimatoria parcial “no procede estimar tal petición”. “No habiéndose vulnerado derecho fundamental alguno, no procede indemnización por daños y perjuicios”, añade el juzgado. CGT ha mostrado a este periódico “satisfacción contenida” por la sentencia pero confía en que el recurso contra la misma “tumbe totalmente las arbitrariedades y abusos de EPES”.

En cuanto a la libertad sindical, “no es una firma en blanco para faltar al respeto a los compañeros y superiores, ni gritarles a la cara, por lo que el hecho de que el actor sea miembro del comité de empresa, miembro del comité de Seguridad y Salud Laboral y representante de la Sección Sindical de CGT en la empresa no le convierte en inmune ante una sanción vía la alegación de vulneración de la libertad sindical”. “Sus cargos no son patente de corso para faltar al respeto y consideración debida a las personas y compañeros, obstaculizando su labor e ignorando las medidas de seguridad que los protegen a ellos”. “Las reclamaciones sindicales pueden efectuarse por sus cauces (como hizo con la inspección de trabajo) o manteniendo conversaciones civilizadas con las personas encargadas de aportar la solución, o incluso aportando el propio actor solución o alternativa, cuando exista un problema, fuera del horario laboral de trabajo, a través de los correspondientes escritos, etc. La acción sindical no se trata de dar voces y gritar que el empleador es un ogro. Empresarios y trabajadores pueden colaborar en beneficio común si la salud y la paz social es la meta de ambos, lo que sería especialmente deseable en tiempos de crisis”, por lo no se entiende vulnerado el derecho a la libertad sindical.

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