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Sancionan a un preso de la cárcel de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es

Vista del exterior del centro penitenciario de Córdoba, donde cumple condena A.C.V. EFE

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior ha sancionado a un preso de la cárcel de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es/andalucía. El representante legal de esta persona ha recurrido el acuerdo sancionador, que considera falta grave haber mantenido el encuentro sin seguir el procedimiento para las comunicaciones con profesionales y haber difundido “noticias o datos falsos”. Un juzgado ha estimado el recurso del interno pero sin entrar en el fondo de la cuestión

Pese a que el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario indica que los internos pueden pedir la presencia de “profesionales acreditados” para “la realización de las funciones propias de su respectiva profesión”, el abogado del preso considera que “no existe en la práctica” ningún procedimiento específico exigible al preso para tal fin, instando al centro penitenciario a acreditar “cuántas entrevistas se han celebrado entre privados de libertad y periodistas”. “Los privados de libertad de facto no pueden acceder a los periodistas, tampoco por la vía señalada por la Administración, como lo acredita el hecho de que el preso, pese a haberlo solicitado, no se le ha concedido la entrevista que pidió”, argumenta Valentín Aguilar, de la APDHA.

El recurso alude a una posible vulneración de los derechos fundamentales y propone el sometimiento de una cuestión de constitucionalidad “al poder censurarse con carácter previo el derecho a informar y comunicar”. En ninguna norma, añade, se ampara que se puede incomunicar al preso del mundo exterior, señalando que “la normativa internacional ratifica el derecho del preso a ello”.

De forma expresa cita la Recomendación Rec (2006)2 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, cuyo el artículo 24.12 dice que “los internos deben ser autorizados a comunicar con los medios, a menos que haya poderosas razones en contra, como la seguridad, el interés  público o la protección de las víctimas, de otros detenidos o del personal penitenciario”.

Fuentes oficiales de Instituciones Penitenciarias reconocen que no suelen ser favorables las peticiones formales de medios de comunicación para entrevistarse con internos de las cárceles españolas, que suelen resolver los servicios centrales del Ministerio del Interior una vez conocidos los motivos del periodista para solicitar el encuentro, la situación del preso (que debe estar de acuerdo con la entrevista) y las características particulares del caso por el que está condenado. “Hay muchas peticiones pero favorablemente no se resuelven muchas. Hay que preservar la intimidad de los internos”, apuntan las fuentes.

“No se ha seguido el procedimiento”

El acuerdo sancionador dictado sobre A.C.V., cuyo testimonio publicó este periódico el pasado 18 de junio, señala que el interno solicitó a la dirección del centro autorización “para celebrar comunicaciones orales con dos amigos, resultando ambos ser periodistas”. “El día 4/06/16 utilizó usted la comunicación celebrada con su 'amigo' para realizar una entrevista profesional que posteriormente fue publicada en un diario digital. Posteriormente se comprobó que con ninguno de los dos ha mantenido ningún otro tipo de contacto que pueda acreditar su condición de amigo. Con su falsa información, no se ha seguido el procedimiento para las comunicaciones con profesionales”.

Se le había aplicado en un principio la sanción “grave”, que conlleva privación de paseos y actos recreativos comunes por espacio de 30 días, establecida en el apartado H del artículo 109 del RD 1201/81 por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario por “la divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento”. “Esta parte nunca ha manifestado ante nadie algo falso o ilegal”, incide el escrito del interno.

En ese sentido, el recurso lamenta que la sanción no especifica “la mínima identificación necesaria para sancionar ni para defenderse, no se establece nombre alguno de periodista, no se señala medio alguno y, sobre todo, no se aporta o refiere cuál es la publicación realizada”. “No se ha identificado a qué noticias se refiere por lo que es imposible una defensa al respecto” y “menos aún se ha valorado o probado intención de menoscabar nada”, añade el recurso.

“Una agresión ilegítima a un penado”

“A través de un medio digital, al que no tienen acceso los presos, es materialmente imposible que se pueda conseguir ni tan siquiera intentar dicho fin. ¿En que podría afectar a la directora, que es quien de oficio inicia el procedimiento según el pliego de cargos, en regir la buena marcha del establecimiento? Debería concretarse y probarse, cosa que ni tan siquiera se ha intentado”, argumenta el letrado.

El recurso recuerda que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que sólo podrán ser privados aquellos derechos que se establezcan en sentencia o en la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuyo artículo 3 señala que “la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza”. Los artículos 14, 16.1, 17.1, 18.1, 20.1 y 25.1 mantienen un catálogo de derechos inviolables, apunta también el recurso.

El escrito también argumenta que “la igualdad entre ciudadanos no puede limitarse por el hecho de estar privados de libertad o no” y que mientras el ciudadano del exterior puede acceder cuando así lo considere a entrevistarse con un periodista, “en el interior es evidente, según sanciona la prisión, que no”. “Parece tratarse de una agresión ilegítima a un penado en clara respuesta a lo que hubieran sido eventuales críticas que la Administración no considera adecuadas, lo que supondría una vulneración al derecho a la indemnidad”.

El juzgado estima el recurso pero sin entrar en el fondo

En este sentido, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 8 de Andalucía, con sede en Córdoba, ha estimado el recurso del preso y ha anulado la sanción, si bien no entra en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, solo manifiesta que no está bien calificado el hecho.

Dice el auto de 17 de octubre, contra el que cabe recurso, que el interno utilizó “torticeramente” el procedimiento establecido (el citado artículo 49.5) para mantener una comunicación con un profesional pero su acción “no supone ninguna divulgación de noticias o datos falsos”, ni que tuviera intención de mensocabar la marcha procedimental, aunque “sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse del contenido de la entrevista publicada”. Entiende que, como mucho, podría ser falta leve, pero no entra a valorar el fondo de la cuestión, es decir, la entrevista con el periodista. “La falta de tipicidad debe dejar sin efecto la sanción”, concluye.

El abogado del interno sentencia que “la Administración Penitenciaria sanciona por no haber solicitado la entrevista con un periodista por la vía que le permite el control a la prisión, no como 'amigo' que es una vía que le impide el control”. Aguilar apunta “falta de transparencia” en la Administración “pese a su obligación legal”, y cita al respecto la Ley de Transparencia en su artículo 8.i, que señala que debe ser pública “la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente”.

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