El Supremo ratifica la nulidad de unas ayudas a una empresa en los ERE y le obliga a devolver 3,8 millones
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las subvenciones por importe de 3,8 millones de euros concedidas entre 2002 y 2006 por el entonces director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, a la empresa Matadero de la Sierra Morena, S.A., con obligación de la citada mercantil de devolver el total del dinero cobrado indebidamente. El alto tribunal ha constatado en este caso “la grosera omisión” de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, que se concedió “sin más base ni soporte que la decisión del citado director general”.
El Supremo estima un recurso de la Junta de Andalucía y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de septiembre de 2015, que había dado la razón a la empresa Matadero de Sierra Morena contra la decisión de la Consejería de Economía andaluza, de 2014, que había declarado nula la subvención y ordenado su reintegro. El TSJ andaluz entendió que el plazo del procedimiento de revisión de oficio de la subvención se había prorrogado sin dar una motivación suficiente, por lo que había caducado.
Por el contrario, el Supremo ha considerado que la ampliación del plazo de la revisión sí estuvo suficientemente motivada, ya que la Administración dio como razón el elevado número de expedientes de revisión que tramitaba de forma simultánea, teniendo en cuenta además que se trataba de revisiones de actos de ayudas concedidas por Guerrero, principal imputado en la causa penal llamada ‘caso ERE’, durante su gestión como director general de Trabajo. Una vez dada validez a la ampliación del plazo, el alto tribunal indica que no ha habido caducidad del procedimiento, ya que de esa manera no se agotó el plazo de 4 meses y 15 días de que disponía la Administración.
Salvado este requisito formal, el Supremo examina el fondo de la concesión de las subvenciones a Matadero de Sierra Morena, y subraya que han sido “omitidas por completo” en el expediente “las reglas básicas del procedimiento administrativo, destacadamente la necesidad de que se produzca una solicitud formal de quien pretende obtener la subvención, con todos los requisitos, las bases de la convocatoria, los compromisos que debe asumir la beneficiaria, la fiscalización del gasto, y la propia resolución administrativa que aprecie las razones de utilidad pública e interés social que justifiquen la subvención”.
“La empresa recurrente –prosigue el alto tribunal-- no comprometió ningún tipo de actuación concreta, ni solicitó de manera precisa subvención alguna en ninguno de los actos que pretende identificar como de iniciación o continuación del procedimiento, procedimiento que no existió en ninguno de sus trámites esenciales, más allá de las resoluciones y convenio que son objeto de revisión, y de las actuaciones materiales de pago”.
“En definitiva, el comportamiento de la empresa recurrente se limitó, sin asumir compromiso concreto alguno, a recibir sucesivas subvenciones para cuya pago se instrumentaron entre el citado Director General y el Instituto de Fomento de Andalucía convenio para la materialización de los pagos ordenados en las resoluciones de aquel, que no tenían más base ni soporte que la decisión del citado Director General, sin la previa prosecución de ningún procedimiento que merezca desde el punto de vista jurídico tal consideración”, resume la sentencia.
Para el Supremo, “a apreciación de la grosera omisión de los trámites elementales del procedimiento está expuesta con toda claridad y justificación en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía”, que se hizo en relación a estas revisiones de oficio.
El alto tribunal recuerda que una subvención pública no responde a una ‘causa donandi’, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un modo libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. “El concepto mismo de la subvención es incompatible con la atribución libérrima de fondos públicos. En ningún caso puede concebirse la subvención como desplazamiento patrimonial sin causa o con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente”, recuerda la Sala.