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El lío de los confinamientos: el TSJA lo autoriza en La Algaba, lo deniega en Bailén y La Campana se libra al final

Centro de La Algaba, con la Torre de los Guzmanes al fondo

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Las peticiones de la Junta de Andalucía para confinar a un municipio por presentar una alta incidencia de coronavirus sigue cosechando respuestas muy dispares en los juzgados. Así, el TSJA lo autorizaba este viernes en el municipio sevillano de La Algaba y lo denegaba en el jiennense de Bailén, mientras que el también sevillano de La Campaña se ha librado al final del cierre perimetral al bajar los casos detectados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, acordaba inicialmente ratificar la medida de salud pública consistente en el confinamiento de los municipios sevillanos de La Campana y La Algaba durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial por razones de salud pública para la contención de la Covid-19. Horas después, la Administración sanitaria resolvía levantar el cierre de La Campana al arrojar la localidad este viernes una tasa de 954,6 casos confirmados por cada 100.000 personas.

Mientras tanto, y por lo que respecta a Bailén, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, acordaba no ratificar la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina el municipio jiennense. En un auto dictado este viernes, la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración “no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida”, según ha informado el propio Tribunal.

Argumentos a favor del confinamiento

En dos autos dictados hoy viernes día 4 de junio, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratificaban el confinamiento de La Campana y La Algaba incidiendo en que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”. Y aunque admiten que “plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.

Al hilo, resaltan la “debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”. 

Las dos secciones del TSJA ponen de manifiesto, asimismo, que “no es una restricción de movilidad absoluta, pues se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos” y, además, “no establece restricción alguna para la circulación en tránsito”. “Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”, señalan, todo lo cual “justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales”.

Argumentos en contra del confinamiento

En el caso de Bailén, en cambio, se deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración “no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida”, según ha informado el propio Tribunal. “Es cierto que estamos en una pandemia y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución, cuya salvaguarda corresponde a los tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso”.

En este sentido, ha recordado que este tribunal “ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo. ”Y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica“, expone en el auto.

Eso sí, la Junta señalaba horas después que la incidencia de la Covid-19 en Bailén ha mejorado en los dos últimos días y “no sería necesario aplicar” las restricciones que se acordaron el miércoles en el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública, las mismas que ha tumbado el TSJA.

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