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Los tribunales declaran ilegal una huelga por convocarla un sindicato en lugar de los trabajadores

Trabajadores en la planta de Figueruelas en una imagen de archivo

Eduardo Bayona

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Los tribunales han declarado ilegal una huelga de cuatro días alternos de los bomberos de la planta zaragozana de PSA en Figueruelas (hoy Stellantis) por haber sido convocada por el sindicato que los representaba de manera mayoritaria, UGT, en lugar de haber realizado formalmente ese trámite los empleados afectados.

La calificación, procedente del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), ha resultado firme tras haber desestimado el Supremo el recurso para la unificación de la doctrina presentado por la organización sindical.

Las resoluciones obligan a UGT a indemnizar con 6.000 euros, 5.000 más de los considerados apropiados por el primer juez que revisó el caso, a la empresa ESC Servicios Generales, una empresa del grupo Prosegur que gestionaba como subcontrata el servicio de bomberos de la factoría automovilística, con 23 trabajadores a su cargo, por los daños y perjuicios que le provocó la convocatoria.

Estos, que la empresa cuantificaba en 25.001, se refieren a la difusión de la convocatoria del paro y a su escenificación, cuya primera jornada, que incluyó una concentración ante la puerta de la fábrica, coincidió con “la presentación del primer coche eléctrico en la planta con lo que esperaban obtener la mayor transcendencia mediática”.

Las consecuencias prácticas habían sido más bien limitadas: un único trabajador secundó los paros en dos de las cuatro jornadas y otros veinte “suscribieron un documento en el que manifestaban no apoyar la huelga convocada por UGT en relación a los auxiliares de ESC de Opel por el motivo principal”, mientras que a la concentración asistieron alrededor de 25 personas.

Las delegaciones de los trabajadores y las gestiones previas

El conflicto tiene su origen en el despido, a finales de enero de 2020, de cuatro trabajadores de esa unidad que estaban afiliados a UGT, según recoge la papeleta de conciliación que unos días después tramitó el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje), en la que esta organización sindical reclamaba, además de su readmisión y del regreso de un miembro del comité trasladado a otro centro, el pago de una serie de complementos salariales.

Los cinco despidos, de auxiliares que fueron sustituidos por vigilantes, fueron ilegales: improcedentes cuatro de ellos y nulo el del miembro del comité. La huelga fue aprobada en asamblea por la plantilla.

El comité de huelga estaba integrado por cuatro trabajadores de ESC, aunque solo dos de ellos tenían su puesto en la fábrica de automóviles, detalle que los jueces consideran invalidante para la convocatoria de los paros.

Sin embargo, la clave de la declaración de ilegalidad se encuentra en dos aspectos formales: la inexistencia de gestiones previas para resolver el conflicto que dio lugar a los paros y la ausencia de un “acuerdo de huelga adoptado por el sindicato” y en el hecho de que la comunicación remitida al SAMA “omite toda referencia a las gestiones realizadas para resolver las diferencia que habrían determinado la convocatoria”.

UGT alegó que “la convocatoria de la huelga se basa en la existencia de un acuerdo mayoritario de los trabajadores”, aunque el TSJA concluyó que no acreditó “la existencia de dicho acuerdo expreso de convocatoria de huelga por parte de los trabajadores” por no haber aportado “documentación acreditativa del mismo”.

Multiplicar por seis la indemnización

El sindicato sí aportó varios poderes notariales emitidos por los trabajadores a su favor, aunque los magistrados consideran que estos “en modo alguno hacen referencia a la facultad de adoptar la decisión de convocatoria de huelga”.

El TSJA, que parte de que no resulta posible efectuar “la cuantificación exacta de un perjuicio concreto”, añade que la convocatoria pretendía “causar el mayor perjuicio a la imagen empresarial”, por lo que considera “insuficiente” la indemnización de mil euros que había fijado el juez de lo Social, y que decidió “prudencialmente” multiplicar por seis.

Meses más tarde, la Sala de lo Social del Supremo ha rechazado el recurso para la unificación de la doctrina presentado por el sindicato, lo que viene a confirmar la resolución del TSJA.

El Supremo concluye que la ausencia de una delegación explícita de la posibilidad de convocar la huelga por parte de los trabajadores y la falta de prueba sobre las gestiones previas en busca de un acuerdo hacen que el llamamiento a los paros deba ser declarado ilegal.

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