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El Prismático es el blog de opinión de elDiario.es/aragon. 

Las opiniones que aquí se expresan son las de quienes firman los artículos y no responden necesariamente a las de la redacción del diario.

El futuro de los derechos históricos

Gregorio Briz Sánchez

Portavoz de Chunta Aragonesista (CHA) en las Cortes de Aragón. —

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Fernando Rey Martínez, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, exponía, no sin audacia.

“La aproximación aragonesa a la singularidad de su autonomía a partir de su propia historia no ha encontrado aún concreción y ni es fácil que lo haga (puesto que su peso político en el conjunto del Estado no es comparable al de otras regiones), (…), pero, a mi juicio, se halla, sin embargo, latente y pudiera ser concretada del futuro”.

Para Chunta Aragonesista la actualización de los derechos históricos es una prioridad, sobre todo ante las posibilidades que abren algunos marcos conceptuales como el citado y, por otra parte, el debate que se está produciendo en España sobre la arquitectura institucional territorial, con posturas soberanistas y foralistas que remueven la realidad actual del Título VIII de la Constitución.

Sin perder de vista este horizonte, pensemos que los últimos Presupuestos Generales del Estado de 2017, se han llegado a acuerdos con el PNV, por el que se revisa el cupo vasco, por valor de 1.400 M€, y a los canarios, se revisa el procedimiento fiscal, que no dejan de ser enfatización y reconocimiento a través de procesos extralegales de los derechos históricos respectivamente.

Por cierto, los derechos históricos no es un mero simbolismo identitario, que también, -regular los himnos, las banderas, los vestigios históricos; sino que es, también, obtener mayores recursos públicos para educación, sanidad, servicios sociales, en definitiva hablar de futuro, exprimiendo la potencialidad del autogobierno.

Esta propuesta pretende construir país y construir los derechos de la ciudadanía. Esto debería haberse recogido en las diferentes reformas del Estatuto- 1994, 1996 y 2007-, en todo caso ya desde 1982, primer Estatuto Autonomía de Aragón, se introdujo la que ahora es la disposición adicional tercera:

La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución”.

La disposición adicional primera de la Constitución dice:

“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Esta es la situación que disfrutan tanto el País Vasco como Navarra con su Hacienda foral propia y, por tanto, con más recursos públicos.

Se podrá rebatir todo esto desde un óptica jurídica, aun así y todo controvertida, por diferente académicos, el profesor Manuel Gerpe, que sustenta que el contenido objetivo de la disposición adicional primera “posibilita una interpretación expansiva”, a pesar de que en su momento fue redactada pensando en el País Vasco y Navarra. Otros constitucionalistas como Javier Pérez Royo, exponen que esto es inaceptable pues supone una definición unilateral de competencias al albur de lo que “alguien decide lo que son sus derechos históricos”.

Sea como fuere, es una decisión política, ya que objetivamente, Aragón es una nacionalidad histórica con doce siglos de Historia, que construyó una nación, que defendía unas libertades, algunos académicos hablan de mitología nacionalista, dotada de instituciones singulares – Cortes, Justicia, Diputación del Reino, etc.-

Todo esto fue abolido por derecho de conquista, por medio de los “Decretos de Nueva Planta de 1707”, promulgados por Felipe V y solo se puedo mantener en Aragón el derecho privado.

Después de 30 años es necesario el impulso al proceso de construcción de nuestro autogobierno, a fin de que Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos de su pueblo, amparados y respetados por la Constitución, acceda al máximo nivel de autogobierno. De este modo Aragón debe quedar situado en el lugar que como nacionalidad histórica le corresponde por su pasado foral dentro del Estado español y la Unión Europea y recupere los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico.

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