Un maltratador se cambia de sexo en el registro y la jueza decide suspender el juicio contra él en Zaragoza
La titular del Juzgado de Violencia de Género nº2 de Zaragoza ha decidido suspender un juicio por violencia machista contra un maltratador debido a que este registró un cambio de sexo. Según denuncia la abogada de la víctima, Ana Cristina Inés Villar, el acusado –que iba a ser juzgado por no abonar la manutención de sus hijos– “no tiene ningún indicio de cambiarse el físico, es un cambio solo registral, en el DNI”. Ahora se gestionará en un juzgado de violencia doméstica de Zaragoza.
El delito de abandono de familia está reconocido por el Tribunal Supremo como un tipo de violencia de género al tener que soportar la madre los gastos básicos de los hijos y se juzga por lo penal. La cuantía que tenía que abonar a la víctima se redujo al quedar el acusado en situación de desempleo, pero “llegan los meses, un mes paga, otro no, lleva casi todo el año sin pagar, paga lo que quiere y fuera de plazo”.
El caso ha sido adelantado 'Heraldo de Aragón'. El acusado tiene antecedentes por violencia de género, quebrantamiento de condena y amenazas. Ha recurrido estas sentencias y “no le han dado la razón en ningún sitio”. Al haber estado condenado –e incluso en prisión preventiva por estos hechos–, la jurisdicción en la que deben juzgarse estos hechos, aun siendo de naturaleza civil, es en los juzgados de violencia, tal y como expone la abogada.
Cambio de sexo en Teruel
La letrada relata que, al ratificar su cliente la denuncia, les citaron y el abogado del acusado apareció con un certificado en la mano. Se lo entregó a la jueza y el proceso se paralizó, al ser un documento que acreditaba el cambio de sexo registral hecho en Teruel. “Ahora la competencia es si se inhibe en un juzgado de violencia doméstica, porque ahí no tiene nada que ver el sexo, y que se juzgue por ahí”, apunta la letrada.
Este es el primer caso de este tipo en Zaragoza y en Aragón, aunque hay precedentes en otras ciudades de España.
La abogada expone que van a aportar un escrito, con base en la propia ley, alegando que un cambio de sexo, “sea o no fraudulento, no afecta a la denuncia que pusimos; todos los hechos anteriores al cambio se tienen que juzgar en función de la situación sexual que tenía en ese momento”. Expone también que, si se consolida el cambio, tratarán de impugnarlo “por fraude de ley”. La abogada destaca la “indefensión” de la víctima, que “está destrozada”. Considera que la legislación debe cambiar y desarrollar “el artículo 47 con más eficiencia porque se están aprovechando. El hecho de que se cambie de sexo no significa que en ese momento no tuviera condición de hombre”.
El artículo 46.3 de la ley Trans deja claro que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
La abogada destaca que este caso es muy similar al ocurrido en Castellón, donde sí que se juzgó por violencia machista al considerar que en el momento en el que se produjeron los hechos era un hombre. Los magistrados han desestimado el recurso de un presunto maltratador que no pudo ser investigado por un juzgado de violencia registral tras cambiar de sexo. El Tribunal considera que en este caso “concurren una serie de circunstancias de las que se infiere que en realidad dicha inscripción no obedeció a una decisión sincera, sino que más bien podría haberse llevado a cabo con otras finalidades fraudulentas”.
Como ocurre ahora en Zaragoza, la Audiencia de Castellón señala que los hechos denunciados se remontan a un periodo anterior al cambio de sexo en el Registro Civil y precisa que el investigado ya ha estado implicado previamente en otros procedimientos de violencia de género, “por lo que es conocedor de las consecuencias, a lo que podía enfrentarse y la forma de evitar sus efectos”. Coinciden también ambos casos en que maltratador y víctima habían sido pareja durante muchos años y tienen hijos en común.
Legislación en materia penitenciaria
La política penitenciaria sobre personas trans en España se basa en una instrucción emitida por Instituciones Penitenciarias en 2006, organismo competente en todo el país salvo en Cataluña y el País Vasco, que tienen transferidas estas funciones. En el caso de los reclusos que sí que han hecho el cambio de sexo registral, como sería este en caso de ser condenado, ingresaría en el módulo de mujeres, aunque si no han realizado ninguna operación pueden escoger.
Este documento también permite que, aunque una persona no haya realizado el cambio registral de sexo, pueda solicitar ser reconocida como trans dentro del centro penitenciario y, en consecuencia, ingresar en un módulo que se ajuste a su identidad de género. Así, las mujeres trans pueden pedir su traslado a módulos de mujeres, y los hombres trans, a los de hombres. Para acceder a esta posibilidad, la normativa exige una evaluación médica y psicológica, así como que la persona esté socialmente reconocida como trans.
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