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Teruel, Cella y Épila retroceden a fase 2 ante el aumento de casos de coronavirus

Plaza del Torico de Teruel

ElDiarioAragón

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La Dirección General de Salud Pública emitirá tres órdenes, que se publicarán mañana en el Boletín Oficial de Aragón, para incorporar a los municipios de Teruel, Cella y Épila a la fase 2, debido a la evolución epidemiológica que han llevado en los últimos días. La tasa por 100.000 habitantes en la semana 41 se sitúa en estos tres municipios en 501, 1.508 y 492, respectivamente.

Sobre los municipios que ingresan en fase 2, ha apuntado que todos han tenido incrementos de incidencia, que “han sido rápidos, con un cambio de tendencia acusado y relacionado con una presentación de trasmisión comunitaria”, no por agrupación de brotes.

Asimismo, y ante el descenso de los casos, mañana se emitirá una orden para devolver a Ejea de los Caballeros a nueva normalidad. En la semana 41 este municipio ha tenido una incidencia de 125 casos por 100.000 habitantes.

En los establecimientos de hostelería y restauración no puede haber servicio de barra, el aforo en el interior y en terrazas es del 50% y se mantiene el horario hasta las 00:00.

En lugares de culto se autoriza el 50% del aforo. En velatorios el aforo máximo es de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y en las ceremonias nupciales el aforo será del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

En los centros y parques comerciales el 30% en las zonas comunes y dentro de los establecimientos el 40%. En el comercio minorista el 75%. En los actos y espectáculos culturales se autoriza un tercio del aforo.

Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado. No hay restricciones en la movilidad.

Las respectivas órdenes entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del día siguiente a su publicación hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

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