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El TSJ de Aragón absuelve al exgerente de Aspace Zaragoza, condenado por administración desleal

TSJA en Zaragoza

ElDiarioAragón

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto al exgerente de la Fundación Aspace Zaragoza que había sido condenado por la Audiencia Provincial a dos años de prisión por un delito continuado de administración desleal y a indemnizar a la entidad con 27.188,49 euros. La Sala de lo Civil y Penal estima su recurso de apelación y concluye que no queda acreditado el abuso de las facultades de administración que se le habían conferido.

El acusado, que desempeñó distintos cargos desde 2003 y fue nombrado gerente en 2008 con amplios poderes de gestión, cargó a la fundación diferentes gastos entre 2008 y 2019, como taxis, restaurantes, viajes a Madrid, congresos o cursos. Parte fueron reintegrados por la Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral por su condición de miembro de la junta directiva, pero otros, según la Audiencia, se habrían realizado sin autorización expresa o sin relación con fines de la entidad.

La Sala aragonesa subraya, sin embargo, que todas las facturas se presentaban, se contabilizaban y se abonaban por la fundación y que no hubo ocultación: “Todos los datos estuvieron a la vista” durante más de una década. Recuerda que el delito exige un abuso de confianza y perjuicio al administrado, lo que obligaría a acreditar una actuación a espaldas del patronato: “No puede dejar de exigirse al perjudicado una mínima cautela o diligencia en el control de los gastos, pues todos ellos estuvieron siempre a su vista y fueron no solo consentidos, sino voluntariamente pagados”.

El tribunal también señala que existen “serias dudas” sobre la falta de legitimidad de buena parte de los gastos y sobre su presunta ocultación, ya que algunos justificantes incorporaban anotaciones vinculadas a reuniones o actividades de la fundación. Además, recuerda el principio de intervención mínima del Derecho penal y que no se trata de un proceso de rendición de cuentas, sino de un juicio por hechos delictivos, por lo que la prueba ha de ser concluyente.

La resolución revoca la condena dictada el 27 de junio de 2025 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza y declara de oficio las costas del recurso. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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