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Aragón pasa a la fase 3: se permitirá la movilidad entre provincias

14 comunidades autónomas, entre ellas Aragón, pasan a la fase 3 de la desescalada

ElDiarioAragón

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Aragón se suma al resto de comunidades que a partir del 8 de junio estarán en fase 3 de la desescalada. Durante estas dos semanas la movilidad entre las provincias aragonesas estará permitida, tras el anuncio de la semana pasada en el que se establecía de las decisiones respecto a la movilidad corresponderían a cada gobierno autonómico. El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, manifestó entonces que si Aragón entraba en la fase 3 el 8 de junio, la movilidad sería “total en las tres provincias”.

Además, el ministro de Sanidad ha explicado: “Corresponde a los presidentes de las comunidades determinar a partir de la fase 3 cuándo progresar a la nueva normalidad. Es una decisión que tienen que tomar ellos. La movilidad entre distintas unidades entendemos que se tiene que dar en los territorios que han alcanzado la nueva normalidad”.

“El proceso por el que hemos tenido que validar las capacidades aragonesas ha sido complejo. Hemos avanzado enormemente en la respuesta del sistema sanitario ante las contingencias que podrían suceder”, ha añadido Falo, que ha destacado la necesidad de seguir manteniendo el distanciamiento social y las normas higiénicas. “Es preciso ser muy prudentes”, ha asegurado.

Entre las capacidades de la comunidad, la actualización de su protocolo ya el pasado 15 de mayo para que ante todo caso sospechoso de la COVID-19, aunque la sintomatología sea leve, se haga la indicación y la toma de muestra nasofaríngea para PCR en las primeras 24 horas de evolución. Desde hace dos semanas todos los sectores tienen instaurados dichos circuitos.

Asimismo, se han adaptado los sistemas informáticos para la adecuada notificación de los casos y seguimiento de los contactos detectados y la capacidad diaria de realización de pruebas en los laboratorios de microbiología pública podría alcanzar ya, si fuera necesario, las 2.200 pruebas diarias.

Respecto a las medidas concretas durante esta fase, se suprimen las franjas horarias para todos los colectivos, aunque se deberán mantener las medidas de higiene y la distancia social. En los comercios se permite la utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales. Las tiendas permanecerán con un aforo limitado al 50%, manteniendo el horario de atención con servicio prioritario para los mayores de 65 años.

Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.

Hostelería y ocio

En la hostelería se permite el consumo dentro del local en mesas y se añade el consumo en la barra, siempre que se garantice la separación de dos metros entre clientes y grupos de clientes. En las terrazas se limitará al 75% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 75%.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

También podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, donde se permitirá el estudio en sala siempre que no se supere el 50% del aforo.

Ceremonias

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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